Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Noviembre de 2001
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Resumen
"REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. COTIZACION. JUBILACION. La cuestión que se suscita en el presente recurso se refiere al cómputo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a periodos anteriores al alta que fueron ingresadas con posterioridad a ésta cuando dicho cómputo ha de realizarse en prestaciones cuyo hecho causante se ha producido después de la entrada en vigor de la Ley 66/1997. Las prestaciones causadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, después de la entrada en vigor de la Ley 66/1997, el 1 de enero de 1998, resulta aplicable lo ordenado por la disposición adicional segunda de dicha Ley, que añadió un párrafo tercero a la disposición adicional novena de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción de la disposición adicional décima de la Ley 22/1993. Según este párrafo, las previsiones realizadas en los párrafos anteriores, respecto de la eficacia de las cotizaciones efectuadas fuera de plazo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ""únicamente serán de aplicación con respecto a las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994"". Por tanto, el caso decidido queda comprendido en esta previsión legal, pues el alta del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 1.975 y, en consecuencia, aquél no puede beneficiarse ya del reconocimiento que había efectuado la Ley 22/1993 y que había dado lugar a doctrina de esta Sala favorable al cómputo de estas cotizaciones. En primera instancia se desestima la suplicación. Se estima la suplicación. Se estima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Noviembre de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. SANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador Sr. Pulgar Arroyo y defendido...Ver el contenido completo de este documento
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