Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Noviembre de 1998

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. AUTODISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. MODIFICACIÓN: Como los montantes distributivos expresados en el acto declarativo de aprobación, autorización o control económico financiero llevado a cabo por la Dirección General de Política Financiera son, en realidad, diferentes de los que han servido a la Administración tributaria para fijar la base liquidable de la liquidación impositiva aquí cuestionada, es evidente que, en este caso concreto y específico, para que estos últimos conceptos cuantificadores gozasen de pleno predicamento, debería haberse anulado o dejado sin efecto el acuerdo autorizatorio previo de la autodistribución de beneficios realizada por la Caja de Ahorros. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Noviembre de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia dictada, con fecha 7 de abril de 1992, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 201.426 promovido por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA -que ha comparecido en esta alzada, como parte apelada, bajo la representación procesal del Procurador Don Fernando Aragón Martín y la dirección técnico jurídica de Letrado- contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 11 de noviembre de 1987 por la que se había desestimado el recurso de alz...

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