Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Junio de 2001
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Resumen
AUTOCONTRATO. Se vulnera el contenido del art. 1214 C.C. y doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de disponibilidad y facilidad probatoria, al hacer recaer sobre el demandado las consecuencias desfavorables de no haberse probado el contenido del libro de Actas en que constan los acuerdos de la Sociedad, cuya aportación incumbía a la actora, sin que pueda servirle de escudo a su pasividad la mera afirmación de no habérsele entregado los libros, que ni es lógica, ni verosímil, ni se ajusta a la documental expresada, y que además no armoniza con la diligencia de un ordenado empresario exigible a todo administrador social pues no es concebible que se haga cargo de la administración sin haber exigido la entrega de una documentación tan importante como la que se examina, y sin que sea lícito en derecho invocar la conducta torpe en el propio beneficio. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Junio de 2001
D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil uno.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de autos acumulados, (números 1240/90 y 978/91) de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos y Siete (respectivamente) de dicha Capital, sobre nulidad de escritura de compraventa; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Gregorio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén. Autos en los que también han sido parte DON Cesar y Dª. Ana María , que no se han personado en estas actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Ramón Ramírez Rodríguez, en nombre y representación de D. Cesar , en su calidad de Administrador único de la entidad mercantil "CANTERA000 .", formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Las Pal...Ver el contenido completo de este documento
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