Sentencia nº 1098/1997 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Septiembre de 1997

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Resumen


"AUTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA. De acuerdo con ese criterio, es evidente que la comparación entre las penas debe efectuarse en relación con la pena que resta por cumplir a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Código. En la aplicación del Código penal derogado, el cómputo de la pena restante debe efectuarse con la deducción del tiempo que, previsiblemente, redimiría el reo; sin embargo, en el término de la comparación que ha de establecerse de acuerdo con el nuevo Código, no debe realizarse esta reducción, sin perjuicio del cómputo del tiempo ya redimido hasta el momento de la entrada en vigor de aquél, que, como se ha indicado, es de aplicación a ambos términos de comparación y, por tanto, no implica diferencia alguna entre ellos. Se estima el recurso de casación interpuesto por Bruno, contra auto, acordando la revisión de sentencia."

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Extracto


Sentencia nº 1098/1997 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Septiembre de 1997

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por Bruno, contra Auto, de fecha 16 de julio de 1996, dictado en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del nuevo Código Penal, so...

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