Auto nº 1964 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Noviembre de 2003
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Resumen
PROCESO PENAL. ATENUANTES. DROGADICCION. La circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal recogida en el art. 21.1ª y 2ª, en relación con el art. 20.2º, del CP, de drogadicción y toxicomanía no es aplicable en todos los casos en los que el culpable sea consumidor de drogas tóxicas o estupefacientes, no bastando la condición de toxicómano para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto, ya que es necesario probar no sólo dicha adicción sino también el grado de deterioro mental y volitivo de aquél cuando el hecho aconteció. La vía casacional elegida exige el pleno respeto de los hechos probados como tales en la sentencia y, en el presente caso, en éstos no existe el mínimo apoyo para apreciar la circunstancia atenuante mencionada y esto es así porque todo lo más que se ha podido demostrar es un consumo inconcreto pero en todo caso esporádico y ocasional de sustancias tóxicas, habiendo quedado sin demostrar, pues, tanto la dependencia del acusado como la repercusión que su consumo podría haber tenido en sus facultades volitivas, cognitivas e intelectivas. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Auto nº 1964 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Noviembre de 2003
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 7ª), en autos nº Rollo 20/02 dimanante del Procedimiento Abreviado 102/01 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche, se interpuso Recurso de Casación por Cesarrepresentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Felipe Ramos Cea. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente, se formula recurso de casación contra la sentencia de 21 de junio de 2002, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, por la que se condena a Cesar, a la pena de tres años y seis meses de prisión, y multa de 610,03 euros, con la accesoria legal correspondiente, como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal. Como primer motivo, se alega quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no ha...Ver el contenido completo de este documento
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