Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Junio de 1997

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Resumen


ATENUANTE DE DROGADICCIÓN. Para la apreciación de la atenuante mencionada, es preciso que tal adicción conste en el relato fáctico, y además, la afectación psíquica consecuente a la adicción. La simple manifestación del acusado de ser consumidor, no puede valorarse, sin apoyo objetivo alguno, y además que, la sola condición de ser consumidor, no justifica la atenuante. Niegan que el consumo equivalga a adicción y que esta, comporte por si misma, alteraciones intelectivas y cognitivas. Se estima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Junio de 1997

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 1ª), por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indi...

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