Sentencia nº 884/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Septiembre de 2006
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
SALUD PUBLICA. ATENUANTE ANALOGICA. LESIONES. Se condena a los acusados como autores de un delito contra la salud pública, y a uno de ellos además como autor del delito de atentado con concurso con el de lesiones y una falta de lesiones, con costas. Ambos acusados interponen casación. El art. 24.2 de la Constitución, debe ser compensado en la exigencia de responsabilidad penal mediante la aplicación de la atenuación del art. 21.6 del C.P. tenida por muy cualificada en atención a la gravedad de la dilación con relación al supuesto concreto del presente recurso. Aplicando la tesis doctrinal referida al caso de la circunstancia atenuante analógica por dilaciones indebidas, como el fundamento de la atenuación en estos casos se encuentra en el periodo de tiempo transcurrido sin actuación procesal alguna. Se estima la casación, declarando de oficio las costas de alzada. Remitidas las actuaciones se condeno a los acusados como autores de los delitos con una nueva pena.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 884/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Septiembre de 2006
JOAQUIN DELGADO GARCIA JOSE MANUEL MAZA MARTIN JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis. En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por los acusados Dª Esther y D. Felipe , representados por la procuradora Sra. García Letrado, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2005 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a ambos por un delito contra la salud pública y además al segundo por un delito de atentado con concurso con un delito de lesiones y una falta de lesiones, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el nº 201/2002 contra Dª Esther y D. Felipe que, una vez concluso, remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ésta misma capital que, con fecha 28 de abril de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado, y así se declara que: En el transcurso de las vigilancias policiales que realizaron los funcionarios de la Comisaría de Villa Vallecas entre los días 10 y 19 de octubre de 1999 sobre la vivienda situada en el número 13 de la calle Fandangos del Poblado de "La Celsa", entonces situado en la carretera de Villaverde a Vallecas...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
L IPC harmonitzat puja cinc dècimes al març | los empleados aseguran que la xunta conocía las deficiencias del edificio proa | sentencia nº 2982/2007 de tsj asturias (oviedo), sala de lo social, june 29, 2007 | Adiós a un hombre solidario | Hush Make a Big Noise | come clean on schools shake-up | Knockdown Can't Dent Khan's Ego | letter: supreme scientist