Sentencia nº 891/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Diciembre de 2008

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Resumen


- ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, LESIONES E IMPRUDENCIA. * Caracterización del delito del art. 175 C.P. No concurren los elementos tìpicos, especialmente de carácter subjetivo. * Aplicación del art. 142-1º C.P. Influencia causal coadyuvante en el resultado mortal. * Lesiones graves o leves (art. 147 y 617 del C.P.). Concepto de tratamiento médico.

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Extracto


Sentencia nº 891/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Diciembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil ocho.

En los recursos de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, los acusados: Serafin, representado por el Procurador Sr. Lledó Moreno, Elisa Y Pedro Miguel, representados por el Procurador Sr. Lledó Moreno, la acusación particular D. Armando y Dª María Luisa, representados por la Procuradora Sra. Cardeñosa Cuesta, y la acusación popular ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA, representada por la Procuradora Sra. Ayuso Gallego, contra sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil siete de la Audiencia Provincial de Almeria, Sección Tercera, que entre otros pronunciamientos condenó al primero de dichos acusados por un delito de atentado no grave contra la integridad moral y por una falta de lesiones y a los dos restantes por una falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo Sr. D. José Ramón Soriano Soriano, quien expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte recurrida: el Abogado del Estado y Santiago, Eloy, Miguel Ángel, Antonio, Imanol, representados por el Procurador Don Jose Lledó Moreno.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Roquetas de Mar instruyó Diligencias Previas número 1633/2005 (P. Abreviado nº 3/2006) contra los acusados : Serafin, Imanol, Santiago, Elisa, Antonio, Eloy, Pedro Miguel, Miguel Ángel y Plácido, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Almeria que con fecha 27 de abril de 2007 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 16,15 horas del día 24 de julio de 2005, Vicente, tras su implicación en un accidente de tráfico de carácter leve - en el cual, éste, con su vehículo, al querer adelantar al que le precedía, dio en el espejo retrovisor izquierdo de este automóvil, arrancándolo y dejándolo unido al coche sólo por los cables - accidente acaecido en el casco urbano de la localidad de Roquetas de Mar, a la altura del barrio de San Julian, se vio perseguido e increpado por varios individuos ocupantes y familiares del otro vehículo al que había rozado, ante lo cual se dirigió hacia las dependencias del Cuartel de la Guardia Civil, sito en la calle Duque de Ahumada s/n de la referida localidad, lugar donde se encontraban destinados los, finalmente, ocho agentes acusados, Serafin, Teniente y Jefe del Puesto, los funcionarios Pedro Miguel, Imanol, Elisa, Santiago, Antonio y Miguel Ángel, y el funcionario en prácticas, Eloy, así como Plácido, inicialmente imputado, todos ellos, mayores de edad y sin antecedentes penales.

Vicente -persona de constitución obeso-atlética, con un índice de masa corporal superior a 21, en concreto de 31 (107,5 kgs. de peso y 1,86 m. de altura), con una reducción arteriosclerótica de entre 10 y el 40% en el calibre de las arterias coronarias, y que, entre sus antecedentes clínicos, consta adición a opiáceos, cocaína y alcohol- al presentarse en el Acuartelamiento de la Guardia Civil había realizado un consumo previo de cocaína y bebidas alcohólicas, entre diez y doce horas antes, y todavía con cocaína en sangre, en una concentración de 0,20 mg/1, se había administrado, aproximadamente en la media hora anterior de su llegada al Cuartel, una dosis o "papelina" de mezcla de heroína y cocaína.

Este consumo de cocaína le produjo un "delirio agitado" que ya se manifestaba en su fase inicial cuando entró en el Acuartelamiento.

Una vez en el referido Acuartelamiento, Vicente requirió ayuda de dos de los tres agentes que se encontraban en ese momento de servicio en el Puesto, los acusados Santiago, como guardia de puertas, y Imanol, que junto con Elisa, se hallaba en las oficinas, manifestándoles Vicente a los dos primeros que le venían persiguiendo, que le querian matar y que había consumido "de todo", invitándole Santiago y Imanol a que permaneciera en el interior de las dependencias, mientras disuadian a sus perseguidores, familiares e implicados en el incidente de circulación, puesto que se habían presentado también todos ellos en el Cuartel momentos después, primero, parte de aquellos familiares, un hombre y una mujer, e instantes más tarde los demás, indicándoles a éstos los agentes Santiago y Imanol que se trasladaran a las dependencias municipales de la Policia Local, competente para la instrucción del accidente de tráfico ocurrido, y al Centro Médico para que examinase el dolor que decía tener en el cuello el conductor del vehículo dañado.

Sobre las 16,33 h, cuando estas personas ya se habían retirado del Acuartelamiento -llegando Imanol a acompañarlas hasta el exterior y quedando en ese momento Santiago en la puerta, y en el interior Vicente - éste, pese a que ambos agentes le habían indicado que permaneciese dentro de las dependencias para evitar un enfrentam...

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