Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Marzo de 1998

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Resumen


DELITO DE ATENTADO Y COACCIONES. CONFORMIDAD DEL ACUSADO. La admisión de los hechos por el acusado recurrente, impide a éste invocar en un recurso posterior, la vulneración de la presunción de inocencia, pues la conformidad del acusado implica que el hecho es aceptado como existente y supone una declaración de voluntad que, impide la posibilidad de que la acusación pueda practicar la prueba de cargo, y ello precluye que el acusado pueda alegar en otra fase jurisdiccional la ausencia de aquélla. Se condena. A la casación no ha lugar.

Frases clave


Una doctrina ya consolidada de esta Sala, Sentencias de 8 Marzo 1.995 y 4 Febrero 1.997, ha declarado, que en cualquier caso, la admisión de los hechos por el acusado recurrente, impide a éste invocar en un recurso posterior, la vulneración de la presunción de inocencia, pues la conformidad del acusado implica que el hecho es aceptado como existente y supone una declaración de voluntad que, impide la posibilidad de que la acusación pueda practicar la prueba de cargo, y ello precluye que el acusado pueda alegar en otra fase jurisdiccional la ausencia de aquélla, que obviamente no ha podido producirse, por imperativo legal, dada la conformidad, y por ende, admisión de los hechos, que es en definitiva la base sobre la que descansa el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Marzo de 1998

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el acusado Juan Ramón, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, que le condenó por delito de atentado y coacciones, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituído para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo...

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