Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Julio de 2007
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Resumen
ASPIRANTES AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL. AUSENCIA DE DESVIACIÓN DE PODER. La falta de desarrollo de la regulación anterior, la administración ejerce las potestades para cumplir el fin a que estaban destinadas, cual exige el artículo 70 de la Ley de la Jurisdicción, no hay por tanto desviación de poder y otra cosa es que en cada nueva regulación, máxime cuando está precedida de una falta de regulación anterior se puedan o no producir disfunciones, pero ellas adquieren trascendencia cuando se vulneren derechos adquiridos o cuando se infrinja en concreto alguna norma, pues la Administración tenía potestad para hacer la regulación que ha hecho. Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Disposición Transitoria segunda apartado 3 párrafo Segundo, del Real Decreto 450/2005, por aparecer la misma ajustada a derecho. Sin costas.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Julio de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil siete.Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso contencioso administrativo nº 70/2005, interpuesto por D. Roberto, D. Romeo, D. Sergio, Dª Susana, D. Jose Manuel, D. Jose Miguel, Dª María Antonieta y Dª María Esther, que actúan representados por el Procurador Dª Isabel Cañedo Vega, contra el Real Decreto 450/2005 de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería.Siendo partes recurridas la Administración del Estado, que actúa representada por el Abogado del Estado, el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, que actúa representado por el Procurador Dª Yolanda Jiménez Alonso y el Sindicato de Enfermería SATSE, que actúa representado por el Procurador Dª Mercedes Marín Iribarren.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escrito de 14 de junio de 2005, D. Roberto, D. Romeo, D. Sergio, Dª Susana, D. Jose Manuel, D. Jose Miguel, Dª María Antonieta y Dª María Esther, interpusieron recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 450/2005, y tras la subsanación del defecto de personación advertido, por providencia de 17 de octubre de 2005, se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo y se reclamó a la Administración el expediente.SEGUNDO.- Por providencia de 13 de febrero de 2006, se entrega el expediente a la parte actora para que en el plazo de veinte días deduzca la demanda y tal trámite se cumplimenta por escrito ...Ver el contenido completo de este documento
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