Sentencia nº 415/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Marzo de 2005
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA. ROBO. FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO. Contra la sentencia de instancia que condena a los procesados como autor de un delito de asociación ilícita y y delito de robo con fuerza en las cosas, por delito asociación ilícita, robo con fuerza en casa habitada, robo con intimidación y uso de armas, simulación de delito, delito continuado de receptación, delito continuado de falsedad en documento oficial, tenencia ilícita de armas prohibidas, de depósito de armas, contra la salud pública, detención ilegal, delito de falsedad en documento público y delito de depósito de municiones. No se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocenciaya que la sentencia impugnada afirma la recepción de las cintas de la intervención, amparada por la fé pública judicial, la audición de las cintas, la correspondencia con las transcripciones realizadas y la llevanza de las cintas y transcripciones al juicio oral, siendo admitida por las partes como prueba documental, a excepción de una defensa con respecto a un determinado hecho delictivo imputado. Se desestima el recurso.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 415/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Marzo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil cinco. En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y las representaciones de Jesús Ángel , Manuel , Ángel , Carlos Alberto y Hugo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, que les condenó por delito de asociación ilícita, robo con fuerza en casa habitada, robo con intimidación y uso de armas, simulación de delito, delito continuado de receptación, delito continuado de falsedad en documento oficial, tenencia ilícita de armas prohibidas, de depósito de armas, contra la salud pública, detención ilegal, delito de falsedad en documento público y delito de depósito de municiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando Jesús Ángel y Manuel representados por la Procuradora Sra. Puente Méndez; Ángel y Carlos Alberto representados por el Procurador Sr. Araez Martínez; y Hugo representado por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia, instruyó sumario 13/02 contra Jesús Ángel , Manuel , Ángel , Carlos Alberto , Hugo y otros no recurrentes, por delito de asociación ilícita, robo con fuerza en casa habitada, robo con intimidación y uso de armas, simulación de delito, delito continuado de receptación, delito continuado de falsedad en documento oficial, tenencia ilícita de armas prohibidas, de depósito de armas, contra la salud pública, detención ilegal, delito de falsedad en documento público y delito de depósito de municiones, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 1 de abril de dos mil cuatro dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Único.- Jesús Ángel , mayor de edad, argelino, quien también utiliza otros muchos nombres ( Valentín , Eugenio , Jesús Carlos , Mariano , Pedro Enrique , Rosendo , Eloy , Miguel Ángel y Jose Luis ) junto con Manuel , mayor de edad, argelino, conocido como " Pelos ", quien también utiliza otros nombres ( Manuel , Silvio , Inocencio ) Carlos Alberto , mayor de edad, conocido como " Santo ", Ángel , mayor de edad Gaspar , mayor de edad, Gonzalo , mayor de edad, Hugo , mayor de edad, Inspector Superior de Policía de Valencia, con nº de carnet profesional NUM000 y Leticia , mayor de edad, participaron en los siguientes hechos: 1º.- Se concertaron con el propósito de beneficiarse ilícitamente de lo ajeno del siguiente modo:- Planeando y ejecutando sustracciones en viviendas o establecimientos.- Adquiriendo bienes de origen ilícito, en cuya sustracción no habían participado.- Teniendo y distribuyendo todo tipo de sustancias estupefacientes.- Usando uniformes y elementos acústicos y distintivos de la Guardia Civil y haciéndose pasar por miembros de la misma. El encargado de la dirección, planificación, determinación de objetivos y supervisión, era el acusado Jesús Ángel , quien participó directamente en la ejecución de alguno de esos objetivos. Los demás acusados integraban dicha organización, a excepción de Gonzalo , Hugo y Leticia , quienes ayudaban prestando cobertura a hechos concretos, como a continuación se dirá. 2º.- El día 13 de diciembre de 2000, Manuel , en unión de miembros de grupo no identificados, con el inicial propósito de aprovechamiento, se dirigió a la vivienda de Penélope , sita en Calpe, Partida de la Canuta de Ifach, nº NUM001 y, tras manipular con instrumento al efecto, la reja protectora del acceso a la misma, se introdujo en su interior y se apoderó de dinero, electrodomésticos y joyas por un valor global de 1.200 euros. Los daños asciende a 72 euros. En el interior de la vivienda se hallaba una caja fuerte, también manipulada y abierta, de cuyo interior se sustrajeron alguno de los efectos referidos. 3º.- El día 20 de febrero de 2002, Jesús Ángel , en unión también de miembros del grupo no identificados, accedió al videoclub "Madrid-3", sito en esta Ciudad, Quart, nº 18, y esgrimiendo escopetas de cañones recortados y pistolas exigió la entrega de dinero y efectos de valor. De este modo se apoderó de la cantidad de 900 euros (350 de la caja registradora, 50 de Claudia y 500 de Ricardo y de joyas valoradas en 175, 270 y 36 euros, pertenecientes respectivamente, a los empleados Claudia , Remedios y al propietario Ricardo . A resultas de un registro autorizado efectuado en el domicilio de Mariano , sito en Alboraya (Valencia), AVENIDA000 NUM002 , bloque NUM003 , escalera NUM004 , NUM005 . Pta. NUM006 , fueron hallados los siguientes efectos:-Una sortija de oro amarillo y blanco, trenzada.-Una sortija de oro li...Ver el contenido completo de este documento
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