Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Abril de 2005

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Resumen


ASISTENCIA MÉDICA. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Los padres del menor Esteban , se interpone recurso de Casación contra la Sentencia de dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquellos, contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada por ellos, por importe de cuatrocientos millones de pesetas, que fundamentaban en el hecho de que, como consecuencia de una defectuosa asistencia médica. Constan informes médicos que advierten de los peligros que presenta la prueba de la punción lumbar, por su carácter invasivo, sin evidencia de signos meníngeos. Consta también las dificultades que presenta el diagnóstico de la meningitis tuberculosa, para el que se precisa tiempo y diversas pruebas, especialmente en casos como el presente en que concurría una otitis bilateral que podía dificultar o enmascarar aquél diagnóstico. No se hace lugar al recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Abril de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 7986/00 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco y otro contra sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.005 dictada en el recurso 425/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida la representación procesal del Instituto Nacional de la Salud y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Francisco , contra la desestimación presunta de su reclamación de daños y perjuicios por deficiente asistencia médica, por ser la misma conforme a Derecho, sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Luis Francisco , presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 88.1.c) de la ley de la jurisdicción, por quebrantamiento de las normas esenciales del juicio, por infracción de las normas regula...

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