Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Mayo de 2005
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Resumen
RECURSO ADMINISTRATIVO. ASILO. REFUGIADO. EXTRANJERO. Se interpone recurso administrativo por nacional iraní, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 de diciembre de 1999, por la que se le denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo. No parece razonable que en los procesos sobre derecho de asilo se tenga un criterio riguroso para el recibimiento del pleito a prueba, ya que no es lógico añadir ese obstáculo a la dificultad de prueba que de por sí tienen las persecuciones, pues quienes las practican no suelen dejar señales tangibles ni jactancias públicas. Razón por la cual el artículo 8 de la Ley 5/84 da valor decisivo a los meros indicios suficientes. En fin, el argumento del Tribunal a quo, expresado en la resolución desestimatoria de la denegación del recibimiento a prueba, y referido a la necesidad de que se evidencie una persecución individualizada, tiene un valor meramente relativo y no conduce a negar la pertinencia de la prueba. Piénsese, a modo de ejemplo, o a título meramente indicativo, en la posibilidad que la prueba de presunciones abre para deducir, desde el hecho de la situación general del grupo, el indicio suficiente de la situación individual del solicitante de asilo. Y piénsese en lo que acabamos de decir sobre la perspectiva que cobra más relevancia en el análisis de si existen, o no, razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Mayo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cinco. Visto el recurso de casación nº 761/2002, interpuesto por la Procuradora Dña. María Angeles Oliva Yanes, en nombre y representación de D. Ricardo , contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2001, y en su recurso nº 838/2000, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación del derecho de asilo, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Co...Ver el contenido completo de este documento
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