Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Mayo de 2005

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Resumen


"RECURSO ADMINISTRATIVO. ASILO. EXTRANJERO. REFUGIADO. Se interpuso recurso administrativo contra Resolución del Ministerio del Interior de 6 de Julio de 1999 que deniega la solicitud de asilo y la condición de refugiado del recurrente natural de R.D. Congo. El Tribunal Supremo interpreta la normativa de Asilo y Refugio en el sentido de que de la misma se infiere un criterio de atenuación de la carga de la prueba, pero no una exoneración total de ésta (así, v.gr., en sentencia de 1 de junio de 2000, casación nº 4997/1996, y más recientemente en sentencia de 6 de abril de 2005, casación nº 6306/2000). Ciertamente, para la concesión del asilo bastan indicios suficientes de que el solicitante tiene fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Bastan, pues, los indicios suficientes; pero estos han de existir, y es carga del recurrente aportarlos. Desde esta perspectiva, la sentencia de instancia no ha infringido ninguna regla sobre carga de la prueba, pues, como se ha dicho, su pronunciamiento desestimatorio no descansa en la exigencia de una prueba plena, de mayor entidad que la de los indicios. Descansa, por el contrario, en la conclusión de que ni tan siquiera indiciariamente está acreditada la realidad de los hechos en que la parte recurrente funda su pretensión. En fin, por lo que respecta a la pretendida aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo - permanencia en España por razones humanitarias-, no cabe acceder a la misma por dos razones: primero, porque en este punto no se somete a la necesaria crítica el razonamiento empleado por el Tribunal de instancia para denegar esta posibilidad; y segundo, porque dudándose incluso de la nacionalidad del solicitante, de suyo va que no podemos hacernos una idea de la situación existente en su país de origen a estos efectos. Instancia desestima el recurso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Mayo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 1346/2002 interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Alvarez Plaza, en nombre y representación de D. Juan Francisco, y asistido de Letrada, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; promovido contra la sentencia dictada el 2 de Noviembre de 2001 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 882/2000, sobre denegación del derecho de asilo y reconocimiento de la condición de refugiado. Es ...

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