Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2005
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Resumen
"RECURSO ADMINISTRATIVO. ASILO. EXTRANJERO. Se interpone recurso administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 6 de Septiembre de 2000, que inadmitió a trámite su solicitud de asilo en España. El relato de la solicitante de asilo no es, desde luego, manifiestamente falso o inverosímil, sino posible (aunque luego la tramitación del expediente acaso no concluya con una resolución final favorable); con la consecuencia de que la causa de inadmisión concernida - la recogida en el tan citado art. 5.6.d- no es de aplicación al caso; sin que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa puedan aplicar otra distinta (v.gr., la establecida en el subapartado b] del propio artículo 5.6), porque ello significaría sumir a la parte demandante en la más completa indefensión. En definitiva, habiéndose aplicado por la Administración una causa o motivo de inadmisión improcedente, y no habiéndose esgrimido ni aplicado ninguna otra causa o motivo de inadmisión de los recogidos en el tantas veces mencionado artículo 5.6 LDA, ha de concluirse que la solicitud de asilo formulada por la recurrente debió ser admitida a trámite. Procede, por lo tanto, declarar haber lugar al recurso de casación, estimar el recurso contencioso administrativo, anular la resolución impugnada y declarar el derecho del actor a que su solicitud de asilo sea admitida a trámite. Se desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada estima el recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Extranjero
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil cinco. Visto el recurso de casación nº 2100/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Rosario Guijarro de Abia, en nombre y representación de Doña Patricia, contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2002, y en su recurso nº 416/01, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Doña Patricia se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 7 de marzo de 2002; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los li...Ver el contenido completo de este documento
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