Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Mayo de 2008
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Resumen
ASILO. No se deduce la existencia de persecución individualizada hacia la peticionario con entidad suficiente para acogerse a una medida protectora como es el derecho de asilo. Por todo ello ha de entenderse que los motivos alegados en la petición de asilo no están incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo en los mencionados textos legales. Pero además, no se ha aportado elemento de convicción probatorio, o al menos, con valor de indicios suficientes, según la naturaleza del caso, para deducir que el solicitante se encuentra injustamente perseguido en su país por profesar ideas o creencias determinadas, de forma que su vida correría grave peligro si regresara de nuevo. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 9918/2004 interpuesto por Doña Amelia, representada por la Procuradora Doña Elisa Alcantarilla Martín, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; promovido contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2004 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,...Ver el contenido completo de este documento
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