Sentencia nº 405/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Marzo de 2004
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Resumen
DELITO DE ASESINATO. PRUEBAS. VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES POLICIALES. AGRAVANTE. Para que las actuaciones policiales puedan ser valoradas como pruebas es preciso que los funcionarios que hayan intervenido en la diligencia de que se trate comparezcan al juicio oral y presten declaración ante el Tribunal. El Juez Instructor dirige y controla la investigación pero no está obligado a realizar personalmente sobre el terreno las labores policiales de búsqueda, recogida y conservación de pruebas, pues éstas son funciones especializadas del policía. Así se ha hecho en este caso, según se recoge expresamente en la sentencia, habiendo comparecido los agentes policiales relacionados con la recepción donde se encontró la impresión dactilar y los peritos que efectuaron la correspondiente pericial. Aunque tal prueba no acredita por sí misma la presencia del acusado en Madrid en la fecha del hecho, pero constituye un elemento de la valoración de las demás pruebas disponibles, cuyo resultado adquiere así un mayor grado de racionalidad y certeza a los fines de la imputación del delito. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena, Denunciante
Extracto
Sentencia nº 405/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Marzo de 2004
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro. En el recurso de Casación por infracción de Precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por Vicente, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección Segunda), con fecha veinticuatro de Julio de dos mil tres, en causa seguida contra el mismo por Delito de asesinato, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Vista bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Vicente representado por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas. Siendo parte recurrida la Asociación Víctimas del Terrorismo y Don Luis representados por el Procurador Don J. Pedro Vila Rodríguez.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado Central de Instrucción número dos, instruyó Sumario con el número 16/93 contra Vicente, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, rollo 16/93) que, con fecha veinticuatro de Julio de dos mil ...Ver el contenido completo de este documento
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