Sentencia nº 715/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Junio de 2005
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Resumen
ASESINATO. PRUEBA. Se reclama contra sentencia que condeno al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato. En la medida que en el motivo se dice que el recurrente no es el autor de ninguno de los delitos por el que ha sido condenado se está desconociendo y atacando el hecho probado en el que se le estima autor. Con lo dicho es suficiente para rechazar el motivo que incurre en causa de inadmisión lo que en este momento procesal opera como causa de desestimación, no obstante, con el fin de dar respuesta más allá de las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva podemos añadir que la común objeción que se efectúa en la argumentación del motivo de que no han aparecido huellas dactilares ni en las armas utilizadas. No se hace lugar al recurso de casación.
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Extracto
Sentencia nº 715/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Junio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cinco. En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Cecilia, Marí Jose y Elvira (en concepto de Acusación Particular), Juan Enrique, Ernesto y Mauricio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección VII, por delitos de asesinato consumado, asesinato intentado, homicidio intentado en concurso con atentado, agresión sexual, lesiones psíquicas, lesiones físicas con uso de armas, tenencia ilícita de armas, allanamiento de morada en concurso con delito de robo con violencia y uso de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sr. Vila Rodríguez, Sr. Vila Rodríguez, Sr. Vila Rodríguez, Sra. Arduan Rodríguez, Sr. Valero Sáez y Sr. Bermúdez de Castro y Rosillo, respectivamente; siendo parte recurrida Juan Ramón, representado por la Procuradora Sra. Porta Campbell.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, instruyó Sumario nº 1/2002, seguido por delitos de asesinato, asesinato intentado, atentado, homicidio intentado, agresión sexual, lesiones psíquicas, lesiones, tenencia ilícita de armas, allanamiento de morada y robo con violencia e intimidación y uso de arma, contra Juan Enrique, Ernesto, Mauricio y Juan Ramón, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección VII, que con fecha 10 de Julio de 2003 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Sobre las 3,45 horas de la madrugada del día 20 de junio del 2001, el acusado Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, después de saltar la valla de unos dos metros de altura que circunda el chalet ubicado en la finca señalada como nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón, donde vivía la familia formada por el matrimonio compuesto por D. Agustín y Dª Cecilia y las hijas comunes Marí Jose y Elvira, de 17 y 15 años de edad, respectivamente, por entonces, atraviesa el jardín de la propiedad y trepa por la pared posterior de la edificación, compuesta por planta sótano, planta baja, planta primera o alta y ático o buhardilla, apoyándose para ello en la existencia en la pared de ventanas con rejas, balcón y maceteros. De esta forma llega a la terraza acristalada del ático, cerrada con hojas correderas, que logra abrir, introduciéndose en la casa por...Ver el contenido completo de este documento
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