Sentencia nº 896/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Septiembre de 2006
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Resumen
"ASESINATO CONSUMADO. HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. LESIONES. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. Para apreciar la existencia de un error en la apreciación de la prueba, éste debe fundarse en una verdadera prueba documental que evidencie un error en algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o argumentaciones; además, el dato que el documento acredite no debe estar en contradicción con otras pruebas y debe ser importante en cuanto tenga virtualidad para modificar algún pronunciamiento del fallo. En primera instancia se condena a los acusados. Se estima parcialmente la casación."
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☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 896/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Septiembre de 2006
JUAN SAAVEDRA RUIZ PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA FRANCISCO MONTERDE FERRER LUIS ROMAN PUERTA LUIS
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil seis. En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 1018/04-P, interpuesto por la representación procesal de D. Augusto , D. Romeo , D. Blas y D. Tomás , Dª Marta y Dª Marcelina y la de la acusación particular, D. Jose Pablo y D. Fermín y Dª Carmela , contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2004 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al Sumario nº 2/2002 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lora del Río, que condenó a los recurrentes D. Augusto , D. Romeo , D. Blas y D. Tomás , Dª Marta y Dª Marcelina , como autores responsables de un delito de asesinato, a D. Augusto , D. Romeo y D. Blas , además, como autores responsables de un delito de homicidio en grado de tentativa y a D. Augusto , D. Blas y D. Tomás , también por un delito de lesiones, habiendo sido parte en el presente procedimiento los citados condenados, representados por la Procuradora Dª Adelaida Yolanda Girbal Marín, los acusadores particulares D. Jose Pablo y D. Fermín y Dª Carmela , representados por la Procuradora Dª Marta Uriarte Muerza y, como recurrido, el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1º.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Lora del Río, incoó sumario con el nº 2/2002, en cuya causa la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 7 de julio de 2004, que contenía el siguiente Fallo: "Que debemos condenar y condenamos a los acusados Blas , Romeo , Augusto , Tomás , Marta Y Marcelina como autores penalmente responsables de un delito de asesinato, ya definido, concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental en el segundo nombrado, y la circunstancia atenuante de debilidad mental en Marcelina , sin apreciarse circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal en los demás, a las siguientes penas: A Tomás , Augusto y Blas , la pena, para cada uno, de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, a Marta la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante la condena, a Marcelina la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante la condena y a Romeo a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Así mismo que indemnicen conjunta y solidariamente a los herederos de Gaspar en 150.000 euros. 2º.- En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos: "Sobre las 13 horas del día 17 de julio de 2002, Jose Pablo y su padre Gaspar , bajaban las escaleras de su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Lora del Río, y encontraron sentado en la misma, al procesado Romeo , nacido el 30-06-77, con antecedentes no computables en esta causa, junto con su hermano Augusto , igualmente mayor de edad, sin antecedentes penales, y otras personas que pretendían ocupar un piso, que su moradora estaba desalojando en aquel momento. Como la escalera fuera muy estrecha y Jose Pablo tocara accidentalmente a Romeo con el pie, éste se levantó y le dejó paso, pero al mismo tiempo le llamó la atención por no habérselo pedido y, seguidamente, le dio varios golpes con la mano abierta en la espalda, hecho que fue observado por el padre de Jose Pablo , quien lanzó un manotazo a Romeo a la altura del cuello, y éste se volvió contra él sacando una navaja, lo mismo que hizo Gaspar , si bien no la llegó a abrirla, iniciándose un forcejeo entre ellos, en cuyo desarrollo, Jose Pablo causó una pequeña erosión en el brazo de Romeo , que subió r...Ver el contenido completo de este documento
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