Sentencia nº 169/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Febrero de 2003
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Resumen
ASESINATO. ATENUANTE. JURADO. PRUEBA. ALEVOSÍA. Se reclama contra la sentencia confirmatoria en recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria por delito de asesinato, con la circunstancia atenuante de eximente incompleta de trastorno mental transitorio. En la motivación del jurado se tuvieron en cuenta todos los datos que se ofrecieron en el juicio oral, adoptándose una decisión lógico-racional. La ocultación del arma y el actuar rápida e inopinadamente, suponen un comportamiento inequívocamente alevoso, no constando que en el momento de la ejecución de los hechos, el acusado hubiese estado privado totalmente de su conciencia y voluntad, sino sólo disminuida, sin llegar a anularlas. Si a esto se añade, que el acusado, después de la agresión, procedió a poner en la mano de la víctima el arma homicida para sembrar confusión, se comprende el grado de consciencia en la ejecución del delito. No se hace lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 169/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Febrero de 2003
En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil tres.
En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de acusado ALFREDO A. M. CILIMENT contra Sentencia núm.10/02, de fecha 20 de mayo de 2002 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 86/02 del Tribunal del Jurado de fecha 20 de Mayo de 2.002, dictada en el Procedimiento del Jurado núm. 2/02 dimanante del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía, seguido contra dicho acusado por delito de asesinato; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castro Rodríguez y defendido por el Letrado Don Virgilio Latorre. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 2/02 dimanante de la causa núm. 1/98 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía, seguido contra ALFREDO M. C. por delito de asesinato, la Audiencia Provincial de Valencia, dictó Sentencia núm. 86/02 de fecha 22 de Febrero de 2.002, consignado como HECHOS PROBADOS los siguientes: " En hora no precisada, pero comprendida entre las 18 y las 19.30 horas, del día 30 de marzo de 1998 el acusado ALFREDO A. M. C., de 27 años de edad y sin antecedentes penales, casado con Mª L.a Cortés Navarro desde Agosto de 1995, se dirigió al domicilio del matrimonio formado por José L. V. García y Mª José Sales Lluch, sito en la calle Islas Baleares, nº 15, piso 6ª, puerta 13ª, edificio Mikonos en la Playa de Gandía. El acusado se dirigió al mencionado domicilio con el propósito del aclarar el régimen de visitas del menor José L. V. Cortés (hijo de Mª L.a Cortés Navarro y de José L. V. García, quienes con anterioridad habían estado casados entre sí), y al mismo tiempo intentar convencer a José L. V. García para que no siguiera maltratando a su esposa, Mª L.a Cortés Navarro, a la vista de las continuas agresiones que sufría, especialmente la semana anterior. Alfredo A. M. C. llevaba oculto entre sus ropas un abrecartas con forma de estilete, plateado y con el puño labr...Ver el contenido completo de este documento
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