Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Diciembre de 1994

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Resumen


La tesis que se sostiene por los recurrentes es la de que

consumarse el procedimiento expropiatorio con la fijación del justiprecio,

además del mismo hubieran percibido la indemnización establecida en el art.

56 de la Ley de Expropiación Forzosa. Sin embargo, al ser excluidos el bien

de la expropiación, no perciben nada, siendo así que la demora en adoptar

esa decisión se les ha supuesto una limitación en la propiedad que debe ser

compensada. El motivo ha de desestimarse por coherencia con los que se lleva

dicho al desestimar el anterior. Se desestima el recurso.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Diciembre de 1994

En la villa de Madrid, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos

noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los

Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia

dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de lo Civil de la

Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de los autos de juicio

declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia

núm. 3 de Santiago de Compostela, sobre reclamación de cantidad; cuyo

recurso ha sido interpuesto por don Alfonso, don Serafín y don Guillermo

Raimundo Formoso Antón, representados por don Gabriel Sánchez Malingre y

asistidos del Letrado don J...

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