Sentencia nº 503/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Mayo de 2002
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Resumen
"ARTICULO 38 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGUROS. Regula un procedimiento de carácter extrajudicial, cuya finalidad no es otra que la de procurar una liquidación lo más rápida posible de los siniestros producidos en los seguros contra daños, cuando no se logre acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de aquellos, con el fin de evitar las inevitables dilaciones del proceso judicial. En primera instancia se estima parcialmente la demanda interpuesta por Ernesto, contra Mapfre Industrial, y se declara que es válido y eficaz el contrato de seguro de incendios concertado por Ernesto con la Compañía; que la entidad aseguradora viene obligada al cumplimiento de las cláusulas contractuales que constan en la póliza del seguro de incendios, a que indemnice al actor, sin costas. Se estima el recurso de apelación, se desestima la demanda. Se desestima el recurso de casación interpuesto por Ernesto, con costas."
Frases clave
“ El segundo motivo (artículo 1.692-4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil citada) plantea infracciones por preceptos diversos (artículo 1° de la Ley de Contrato de Seguros, en relación con el artículo 1.088 del Código civil, artículos 18, 20, 38 y 48 de la Ley especial citada) que no desvirtúan la necesidad de completar el juicio pericial, mediante el dictamen que deviene "inatacable", base de las causas de impugnación ejercitables, junto con los demás preceptos de la Ley. En consecuencia, el motivo decae. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Aseguradora
Extracto
Sentencia nº 503/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Mayo de 2002
D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil dos.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Segunda, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Corcubión, sobre reclamación de cantidad, declaración de derechos y otros extremos, cuyo recurso fue interpuesto por Don Ernesto representado por la Procuradora de los t...Ver el contenido completo de este documento
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