Sentencia nº 443/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Mayo de 2005

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Resumen


"OBRAS DE ARTES. REINTEGRO DE OBRAS. Se presenta demanda peticionando se ordene al demandado a reintegrar al Sr. Luis Pedro pintor de fama mundial reconocida, las siguientes obras que entregó al Sr. Mauricio para las exposiciones. La sentencia que se recurre decretó de oficio la nulidad del contrato de edición, con los efectos previstos en los artículos 1303 y 1307 del Código Civil, toda vez que se había celebrado en forma verbal, ya que el artículo 60 de la Ley de 11 de noviembre de 1987 se presenta exigente al imponer que dicha relación deberá formalizarse por escrito, con expresión de las particularidades que el precepto enumera, por lo que, cuando no se cumple este requisito, el artículo 61 de la referida Ley es bien explicativo y tajante, al decretar que ""será nulo el contrato no formalizado por escrito"": Estos artículos se reproducen en la Ley vigente de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996. Se trata en todo caso de proteger a los autores, a los que les asiste el derecho de decir su verdad artística y también el derecho de exteriorizarla y anunciarla a los demás (Sentencia de 3 de junio de 1991) y esta actividad creadora está asistida de los necesarios derechos para su protección más adecuada, derechos unos de contenido patrimonial y otros, los más importantes, de orden personal y moral y así el artículo 14 de la Ley 22/1987 expresamente los recoge y entre ellos el de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Instancia estima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación."

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Extracto


Sentencia nº 443/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Mayo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Girona -Sección primera-, en fecha 31 de octubre de 1998, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía sobre incongruencia al haberse declarado de oficio la nulidad del contrato verbal de edición para la publicación de libro con reproducciones artísticas del pintor Cuixart (devolución de las obras entregadas al galerista para su exposición), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de La Bisbal d'Emporda, cuy...

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