Sentencia nº 1186 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Diciembre de 1992

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


"ARRENDAMIENTOS URBANOS. Es reiterada doctrina de esta Sala (sentencias de 2 de marzo y 11 de mayo de 1989, 20 de noviembre de 1991 y 31 de enero de 1992) la de que los documentos básicos del pleito, en cuya exacta interpretación y valoración descansa la resolución que haya de corresponder a la cuestión debatida, no pueden ser invocados como evidenciadores de un supuesto error de hecho probatorio; de otra parte, la finalidad del motivo cuarto invocado exige inexcusablemente que, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o deducciones, los documentos aducidos en apoyo de la impugnación del resultado probatorio evidencien de modo patente, directo e inequívoco el error denunciado, de modo que la simple lectura del documento resulte el error padecido por el Tribunal ""a quo"", requisito de literosuficiencia que falta en el repetido documento de 23 de septiembre de 1983 habida cuenta de su carácter simulado que no puede por menos de reconocer la recurrente en su demanda si bien bajo el fútil pretexto de aceptar su calificación como contrato de arrendamiento para evitar un litigio sobre esa calificación. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Arrendatario

Extracto


Sentencia nº 1186 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Diciembre de 1992

En la Villa de Madrid, a 22 de Diciembre de 1.992. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, como

consecuencia de juicio de arrendamientos urbanos, seguido ante el Juzgado

de Primera Instancia Número diecinueve de Madrid, sobre resolución de

contrato de arrendamiento; cuyo recurso fue interpuesto por la Compañía

Mercantil "ARCADI, S.A", representada por la Procuradora de los Tribunales

Dª María Isabel Díaz Solano, y defendida por el Letrado D. Felipe Rios

Larraín; siendo parte recurrida D. Victor Manuel, VIDEO,

MAQUINAS Y ELECTRONICA, S.A. y D. Mi...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía