Sentencia nº 1002/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Noviembre de 2000
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Resumen
"ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. La casación se da contra el fallo de la sentencia recurrida y no contra sus fundamentos jurídicos, salvo que alguno de estos haya sido el único determinante del referido fallo, no ocurriendo esto cuando el razonamiento jurídico a que se alude había sido utilizado únicamente como argumento ex abundantia u ""obiter dictum"". En primera instancia se desestima demanda. Se estima casación. "
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Extracto
Sentencia nº 1002/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Noviembre de 2000
En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el doble recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, como consecuencia de autos de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Figueres, sobre arrendamientos rústicos; cuyos recursos han sido interpuestos por DOÑA Soniay DON Darío, representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar; y por DOÑA Celestina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia Corujo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La Procuradora Dª María Asunción Bordas Poch, en nombre y representación de Dª Celestina, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Figueres, demanda de juicio de cognición especial de la Ley de Arrendamientos Rústicos (art. 131 y ss), contra D. Daríoy Dª Sonia, sobre acción de acceso a la propiedad, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró conveniente, terminaba suplicando en su día se dicte sentencia "por la que se declare el derecho de mi principal a acceder a la propiedad de la finca (DIRECCION000,...Ver el contenido completo de este documento
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