Sentencia nº 1232 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Diciembre de 1992

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Resumen


ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. Persistiendo en su afán dilatorio, el recurrente denuncia la infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por falta de motivación y pronunciamiento con la consiguiente indefensión, dice, acerca del tema de la falta de jurisdicción alegada, omitiendo, el acogimiento expreso que la sentencia de apelación hace en su primer fundamento de derecho, del correlativo de la sentencia del Juez de primera instancia, que, a su vez, contiene el rechazo de la excepción con razonamiento que incluye la cita del artículo 123-1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, lo que constituye, dada la inconsistencia de la pretensión del demandado, fundamento más que sobrado habida cuenta de la claridad del precepto cuyo mandato opone el juzgador a la endeble tesis de falta de jurisdicción articulada y rechazada en el bloque desestimativo que, en ambas sentencias de instancia, se contiene. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelaci?

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Arrendador

Extracto


Sentencia nº 1232 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Diciembre de 1992

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 31 de Diciembre de 1.992. Visto por la

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