Sentencia nº 519/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Junio de 2008

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Resumen


"ARRENDAMIENTOS HISTÓRICOS. PROPIEDAD. ACCESO. La Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, ha previsto la factibilidad de arrendatarios sucesivos. En orden a la explicación del derecho de acceso a la propiedad y sus finalidades, a propósito del valor de las fincas arrendadas, se significa que a éste ""han contribuido de forma notable el arrendatario y sus ascendientes, mediante su cultivo a lo largo de varias generaciones"", lo que presupone la posibilidad de varias sucesiones en el arriendo. La falta de notificación prevista en el artículo 80 no obsta a la validez de tal sucesión ""mortis causa"", tanto más cuando se ha declarado probado el conocimiento de la misma. No se hace lugar al recurso de casación. "

Frases clave


Por demás, la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, ha previsto la factibilidad de arrendatarios sucesivos, en este caso, don Juan Miguel y, por su fallecimiento en el año 1979, su hijo don Juan María; en efecto, la Exposición de Motivos de dicha Ley, en orden a la explicación del derecho de acceso a la propiedad y sus finalidades, a propósito del valor de las fincas arrendadas, significa que a éste "han contribuido de forma notable el arrendatario y sus ascendientes, mediante su cultivo a lo largo de varias generaciones", lo que presupone la posibilidad de varias sucesiones en el arriendo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 519/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por doña María Inmaculada, doña María Luisa, don Diego, doña Marí Jose, don Jose Pablo y don Felipe, representados por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la sentencia dictada en grado de apelación -rollo nº 70/99-, en fecha 26 de octubre de 2000, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao, dimanante de autos de juicio de cognición sobre derecho de acceso a la propiedad, seguidos con el número 719/97 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao.

Ha sido parte recurrida don Juan María, representado por el Procurador don Luis Pastor Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Germán Apalategui Carasa, en nombre y representación de don Juan María, promovió demanda de juicio de cognición sobre derecho de acceso a la propiedad, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, contra la herencia yacente y/o los herederos declarados o sucesores por cualquier otro título de doña Carina, así como terceras personas a quienes afecte el presente procedimiento, ya fueren titulares de derecho de propiedad, servidumbre o cualquier otro sobre los bienes que son obj...

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