Sentencia nº 864/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Septiembre de 2000

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Resumen


ARRENDAMIENTO. SEGURO. Se valora que la responsabilidad que se exige a la arrendataria es la nacida del contrato de arrendamiento. Este concede el uso y posesión de la cosa arrendada, pero le impone al arrendatario (por esa posesión real), la obligación de conservarla en el estado que le fue entregada. De acuerdo con el art. 1563 del Código civil, el arrendatario responde de la pérdida o deterioro de la misma, salvo que acredite que se ocasionaron sin culpa del arrendatario. En el supuesto de pérdida o deterioro, existe una inversión de la carga de la prueba de la culpa. Pero con la pérdida o deterioro, se da el incumplimiento a la obligación de guarda y custodia de la cosa, y para que quede libre de esa responsabilidad contractual, se exige al arrendatario que acredite que se perdió o deterioró sin su culpa. No procede hacer condena al pago de intereses, ya que no ha concurrido los supuestos para estimar la concurrencia de la mora del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto la entidad aseguradora procedió al pago del importe de la indemnización aunque esa cantidad se ha estimado insuficiente. Se desestima la demanda. Se acepta en parte el recurso de casación.

Frases clave


Entendemos que la responsabilidad que se exige a la arrendataria es la nacida del contrato de arrendamiento, contrato que si bien concede el uso y posesión de la cosa arrendada, le impone al arrendatario (por esa posesión real), la obligación de conservarla en el estado que le fue entregada, de forma que de acuerdo con el art. 1563 del Código civil, responde de la pérdida o deterioro de la misma, salvo que acredite que se ocasionaron sin culpa del arrendatario, de aquí que se diga, en el supuesto de pérdida o deterioro, que existe una inversión de la carga de la prueba de la culpa (contraponiéndolo a la versión contraria del art. 1902), pero lo que ocurre en realidad es que con la pérdida o deterioro, se da el incumplimiento a la obligación de guarda y custodia de la cosa, y para que quede libre de esa responsabilidad contractual, se exige al arrendatario que acredite que se perdió o deterioró sin su culpa

Respecto del pago de los intereses del 20 %, entendemos que no procede hacer condena a su pago, ya que no ha concurrido los supuestos para estimar la concurrencia de la mora del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto la entidad aseguradora procedió al pago del importe de la indemnización aunque esa cantidad se ha estimado insuficiente.

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Extracto


Sentencia nº 864/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Septiembre de 2000

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de San Sebastián, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de dicha capital, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por DON JUAN BAUTISTA ARMENDARIZ ULZURRUN, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Ruano Casanova y asistido del Letrado Don Enrique Villa Sánchez en el que son recurridas "AEGON UNION ASEGURADORA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero, y asistida del Letrado Don Luis Santos Maqueda y la compañía mercantil "UAP IBERICA COMPAÑIA, DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Cornejo Barranco y asistida del Letrado Don Ramón Madrigal Sesma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Sebastián, fueron vistos los autos de menor cuantía nº 642/93, seguidos entre partes,...

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