Sentencia nº 373/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Marzo de 2007
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Resumen
"ARRENDAMIENTO DE OBRA. La recusación del Perito ha sido debidamente denegada, por no estar probado que se de en el mismo la denunciada parcialidad. El rechazo de la indemnización de daños y perjuicios viene dado porque no se ha probado qué perjuicios le han derivado al demandado de la demora alegada, y también porque la misma no era tal, pues hubo abandono de la obra por el constructor, dadas las discrepancias surgidas entre las partes. El exceso de hormigón utilizado no es un defecto grave de la obra. Además dicha pretensión no se reclama en reconvención, como base de un incumplimiento contractual, por lo que el hacerlo ahora altera la ""quaestio litis"". El ""enriquecimiento sin causa"", al tratarse de un principio general, no es apto por sí mismo para encauzar un motivo casacional. Además, el enriquecimiento de una parte debe suponer el empobrecimiento de la otra, lo que aquí no está probado. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia nº 373/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Mallorca de fecha 6 de julio de 2000, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "BELTIERRA, S.L.", representada por el Procurador, D. Pablo Sorribes Calle, siendo parte recurrida la entidad, "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IBICENCAS, S.L." representada por la Procuradora, Dª. Elena Muñoz González.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, la entidad mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IBICENCAS, S.L." (PROCISA) promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad "BELTIERRA, S.L." sobre reclamación de cantidad en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "Se declare que mi demandada adeuda a mi representada la expresada suma (24.535.797,-pts.), condenándola a estar y pasar por tal declaración y a que pague a mi representada la cantidad reclamada con sus intereses legales, haciendo expresa imposición de costas a la demandada en razón de su evidente temeridad y mala fe."Admitida a trámite la demanda y comparecida la demandada, su defensa y representación procesal la contestó, oponiéndose a la misma, y formuló reconvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que "se desestime la demanda, absolviéndose libremente al demandado de los pedimentos de la misma, con expresa imposición al actor de las costas causadas en este litigio.". Y en la reconvención, terminó suplicando se dictase sentencia por la que "se tenga por formulada reconvención contra "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IBICENCAS, S.L." PROCISA por la cantidad de 46.557.271 ptas. o, subsidiariamente por la cantidad que difiera en menos entre la cantidad resultante de la valoración de la obra efectivamente realizada y el importe efectivamente pagado por "BELTIERRA, S.L.", más los intereses de demora desde la interpelación judicial en ambos casos, y la indemnización de daños y perjuicios que proceda por haber privado a mi representada del uso de la citada vivi...Ver el contenido completo de este documento
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