Sentencia nº 494 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 1995

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Resumen


"ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. Las cláusulas de los contratos se interpretarán las unas por las otras, atribuyéndolo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto ha de concluirse que el resultado alcanzado por el Juzgador de instancia es perfectamente lógico y coherente y respetuoso de las normas interpretativas contenidas en nuestro texto sustantivo, pues establecida la prohibición para el arrendatario de realizar obras ni reformas sin permiso escrito del arrendador, la autorización concedida no puede entenderse sino referida exclusivamente a las obras de adaptación del local al negocio para el cual se arrendó y que habrían de ser realizadas en un tiempo inmediato a la celebración del contrato, sin que pueda la misma amparar las obras realizadas por el arrendatario en el año 1989, al no existir en autos prueba alguna que permita afirmar que la intención de los contratantes al pactar aquélla cláusula undécima fue la de conceder una autorización indefinida en el tiempo por toda la vida del contrato. Se desestima la casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 494 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 1995

En la Villa de Madrid, a 30 de Mayo de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Audiencia Provincial de Vitoria, como consecuencia de

juicio especial resolutorio de contrato de arrendamiento de local de

negocio; seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número uno de

Vitoria, cuyo recurso fue interpuesto por D. Carlos José,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rodríguez Puyol

y asistido del Letrado D. José Antonio Rello; siendo parte recurrida Mauricio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José

Antonio Pérez Martínez y asistido del Letrado D.Fernando Salazar de

Rodríguez de Mendarozqueta.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

1.- El Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Usatorre

Zubillaga en nombre y representación de D. Maur...

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