Sentencia nº 494 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 1995
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Resumen
"ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. Las cláusulas de los contratos se interpretarán las unas por las otras, atribuyéndolo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto ha de concluirse que el resultado alcanzado por el Juzgador de instancia es perfectamente lógico y coherente y respetuoso de las normas interpretativas contenidas en nuestro texto sustantivo, pues establecida la prohibición para el arrendatario de realizar obras ni reformas sin permiso escrito del arrendador, la autorización concedida no puede entenderse sino referida exclusivamente a las obras de adaptación del local al negocio para el cual se arrendó y que habrían de ser realizadas en un tiempo inmediato a la celebración del contrato, sin que pueda la misma amparar las obras realizadas por el arrendatario en el año 1989, al no existir en autos prueba alguna que permita afirmar que la intención de los contratantes al pactar aquélla cláusula undécima fue la de conceder una autorización indefinida en el tiempo por toda la vida del contrato. Se desestima la casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 494 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 1995
En la Villa de Madrid, a 30 de Mayo de 1.995. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Audiencia Provincial de Vitoria, como consecuencia dejuicio especial resolutorio de contrato de arrendamiento de local denegocio; seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número uno deVitoria, cuyo recurso fue interpuesto por D. Carlos José,representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rodríguez Puyoly asistido del Letrado D. José Antonio Rello; siendo parte recurrida Mauricio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JoséAntonio Pérez Martínez y asistido del Letrado D.Fernando Salazar deRodríguez de Mendarozqueta.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos UsatorreZubillaga en nombre y representación de D. Maur...Ver el contenido completo de este documento
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