Sentencia nº 323 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Abril de 1995

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Resumen


ARRENDAMIENTO. RESOLUCIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. OBRAS NUEVAS: Para ejercitar la acción resolutoria basta que el arrendador acredite tal condición, ya que el derecho que se ejercita no es un derecho real, sino personal. Las obras realizadas aunque lo han sido sin el consentimiento o autorización de la arrendadora, carecen de la entidad suficiente para entender que por ellas se ha alterado la configuración del local. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación. Se estima la casaci?

Frases clave


El motivo primero del recurso, amparado en el ordinal 5° del art.1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega infracción de la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en sentencias de 14 de junio de 1991, 3 de abril de 1963 y 8 de mayo de 1953, en la que se establece que para ejercitar la acción resolutoria del contrato de arrendamiento basta que el arrendador acredite tal condición, sin que sea este procedimiento adecuado para discutir si es propietario o no; Motivo que ha de ser acogido de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se invoca y que ha sido desatendida por el Tribunal de instancia; así la citada sentencia de 3 de abril de 1963 afirma que "el pleito sobre resolución del contrato de arrendamiento, no es un juicio de propiedad, ya que el derecho que se ejercita no es un derecho real, sino personal, como derivado del contrato que le dio vida, derecho de resolución que tiene el arrendador, sea o no propietario de lo arrendado, por así disponerlo el párrafo primero del art.114 de la Ley especial"; y en el mismo sentido la sentencia de 27 de noviembre de 1985 se refiere a "la conocida doctrina legal que el locatario no puede negar legitimación ad causam a la persona o entidad con la que celebró el contrato en su condición de arrendadora - sentencias de 25 de octubre de 1962 y 4 de octubre de 1975- por lo que si tal cualidad viene conferida pro el vinculo arrendaticio pactado prescindiendo de las cuestiones referentes al dominio -sentencias de ocho de junio y 30 de octubre de 1957-, el arrendatario que se hallaba facultado para arrendar viene legitimado también para promover el desahucio". En el presente caso, otorgado el contrato de arrendamiento cuya resolución se pide por la actora-recurrente doñ Gloriacomo arrendadora, no puede negarse a la misma, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial citada de tan meridiana claridad, la legitimación para promover el litigio origen de este recurso sin que proceda entrar a examinar las cuestiones relativas a la propiedad actual de los bienes arrendados por ser cuestión ajena a su objeto.

La doctrina expuesta lleva a la desestimación de la demanda ya que las obras realizadas aunque lo han sido sin el consentimiento o autorización de la arrendadora, carecen de la entidad suficiente para entender que por ellas se ha alterado la configuración del local pues no resulta modificada la distribución de los espacios comprendidos entre sus muros perimetrales ni se ha procedido a un cambio de los tabiques interiores que de nueva forma a las distintas habitaciones de que consta el local, dándoles mayor o menor extensión; no obstante apoyarse la puerta colocada en el pasillo en una extensión del tabique realizada de fábrica, no puede afirmarse que se haya alterado la estructura del pasillo creando zonas distintas y separadas en lo que antes era un espacio único.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Arrendatario

Extracto


Sentencia nº 323 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Abril de 1995

sentencia en fecha trece de noviembre de 1991, cuya parte dispositiva es

del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que con estimación del recurso de

apelación formulado por la representación procesal del Colegio Nacional de

Registradores de la Propiedad contra la sentencia pronunciada el 16 de

octubre de 1990 por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Torrejón

de Ardoz (Madrid) debemos revocar y revocamos dicha resolución y con

estimación de la excepción de falta de legitimación de la actora debemos

desestimar la demanda por ella formulada contra el mencionado Colegio al

que ...

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