Sentencia nº 34/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Enero de 2002

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Resumen


ARRENDAMIENTO FINANCIERO. El cambio de denominación de una Sociedad no puede servir de pretexto para no cumplir sus obligaciones de pago a la otra parte que sigue utilizando el objeto del arrendamiento financiero. En primera instancia se estima demanda. Se desestima apelación. Se desestima casación.

Frases clave


entidad cambió de denominación social, pero no dice que se convirtiese en otro ente distinto, y lo hizo de acuerdo con la normativa vigente al respecto y además poniendo tal mutación en conocimiento general mediante la oportuna publicidad en los medios de comunicación, pero sin que con dicho cambio de denominación variara ni alterara ninguno de los elementos esenciales de tal entidad, manteniendo el objeto social, el domicilio, derechos y deberes de la entidad y su número de identificación fiscal.

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Extracto


Sentencia nº 34/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Enero de 2002

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de fecha 11 de junio de 1996, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de...

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