Sentencia nº 505/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Junio de 2008
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Resumen
ARRENDAMIENTO. DERECHO DE RETRACTO. Se impugna sentencia. No procede la acción de retracto cuando la vivienda arrendada fue adquirida por subasta pública judicial. Salvo que por la fecha del contrato la situación se rija por la ley anterior, en cuyo caso se deben reunir los requisitos para que el arrendatario tenga prioridad ante el adquirente del inmueble. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada. La casación fue desestimada
Frases clave
“ Pues bien, tal y como señaló esta Sala en reciente Sentencia de 16 de enero de 2008, haciéndose eco de una anterior de 2 de marzo de 2005 que examinaba un supuesto similar, el retracto que a través de este proceso se ejercita por la parte actora no es el que prevé el actual artículo 25.3 de la LAU 1994, sino el contemplado en el artículo 48.2 de la ley arrendaticia anterior, ya que, teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento data del año 1984, «de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda A) de la LAU de 1994, tal contrato continúa rigiéndose conforme a la anterior ley locativa de 1964, debiéndose estar entonces a dicha ley, y en particular en cuanto se refiere al derecho de retracto, a los postulados del artículo 48, único precepto a tomar en consideración cuando se trata de examinar los presupuestos legales que se exigen para que el derecho subjetivo del inquilino, orientado a permitirle su acceso a la propiedad del inmueble en sustitución del adquirente, y en las mismas condiciones que este, pueda tener éxito. Así lo ha señalado esta Sala, destacando entre todas la Sentencia de 2 de marzo de 2005, que, dilucida un supuesto semejante al que ahora nos ocupa, en que también el arrendamiento se celebró vigente la LAU de 1964, pero la transmisión se produjo vigente la nueva LAU de 1994, no obstante lo cual, al examinar los requisitos materiales del derecho ejercitado, entendió aplicable el plazo de caducidad de 60 días previsto en el art. 48.2 de la anterior ley locativa». ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº 505/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Primera, rollo 770/99, como consecuencia de autos de juicio de cognición número 253/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo, en el que es parte recurrente Don Luis Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Madrid Sanz, siendo parte recurrida Don Serafin, representado por el Procurador Don Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado d...Ver el contenido completo de este documento
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