Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 1996

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Resumen


"ARRENDAMIENTO. No basta con que el recurrente fije el elemento temporal o ""dies a quo"", expresando la concreta fecha en que tuvo conocimiento de la maniobra dolosa, permitiendo de esta suerte la realización del cómputo de los tres meses establecidos como plazo en el art. 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que es, además, necesario, para la viabilidad del recurso que el referido ""dies a quo"" de ese plazo, se pruebe con precisión, debiendo soportar el recurrente la falta de esa prueba. Se desestima la casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 1996

En la Villa de Madrid, a 24 de Enero de 1.996. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de REVISIÓN respecto de la Sentencia firme dictada en

fecha 8 de febrero de 1988, por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de

Alcobendas, en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 173/87, sobre

reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña Virginia.

Cuyo recurso fue interpuesto por DON Go...

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