Sentencia nº 1139/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Diciembre de 1995
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Resumen
"ARRENDAMIENTO. Se deja de lado la conclusión a que llegó el Tribunal de Apelación en cuanto reputó probados los daños y perjuicios derivados del censurable proceder del arrendatario, que lo reputa acreedor de carga indemnizatoria, por posesión indebida del autobús, privando a su titular de los beneficios de su explotación en razón a la utilización en el transporte de viajeros que había legalmente adquirido y cuya responsabilidad la establecen los artículos 1101 y 1106 del Código Civil, para supuestos como el de autos, al tratarse de incumplimiento de obligaciones nacidas de contrato; en este caso el arrendaticio que le imponía la devolución del vehículo una vez finalizada la relación, con repercusión negativa en el patrimonio del arrendador, pues sufrió acreditados daños patrimoniales, en dimensión de frustración al darse situación de imposibilidad de explotación del autobús, con consecuentes pérdidas de ganancias. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 1139/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Diciembre de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Granada (Sección cuarta), en fecha 3 de marzo de 1992, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre compraventa de autobús, reclamación de su entrega y de daños y perjuicios, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Almería número dos, cuyo recurso fué interpuesto por don Lázaro, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan- Antonio García San Miguel y Orueta, asistido del Letrado don Fausto Tomero-Mihura Giménez. No compareció el actor del pleito don Jose Ramón.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dos de Almería tramitó el juicio declarativo de menor cuantía número 741/88, que promovió la demanda planteada por don Jose Ramón, en la que, trás exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Dictar ...Ver el contenido completo de este documento
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