Sentencia nº 441/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Junio de 2005

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Resumen


"RESPONSABILIDAD DE LOS ARQUITECTOS POR VICIOS RUINÓGENOS. Respecto de la caducidad, el plazo vencía en 1981; antes de que finalizara, en 1978 y 1980 se produjo el vicio ruinógeno que da lugar a la responsabilidad. Respecto al plazo de prescripción, sin haber transcurrido el plazo, por razón de los actos interruptivos, se ha interpuesto por los demandantes la acción de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código civil. En primera instancia se desestima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción. Se estima la demanda y se condena a los demandados a que indemnicen a los actores por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la reina y derrumbamiento de la vivienda de su propiedad. Costas a los demandados. Se estima de la excepción de prescripción de la acción, se estima la apelación. Se revoca la sentencia impugnada y se desestima la demanda. Costas de la instancia a los apelados. Se declara haber lugar al recurso de casación. Se confirma la sentencia de instancia. Costas de primera instancia a los demandados; no se hace condena en las de segunda instancia; tampoco en las de este recurso, en que cada parte satisfará las suyas."

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Extracto


Sentencia nº 441/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Junio de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lliria, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet Suárez, en nombre y representación de D. Armando y Dª Maite, defendidos por la Letrada D. Elisa Mª Tur Gómez, siendo parte recurrida el Procurador, D. Carlos de Zulueta Cebrián, en ...

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