Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Enero de 1994
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Resumen
"APROPIACIÓN INDEBIDA. Los recibos o facturas particulares de personas o entidades empresariales, así como los dictámenes periciales en la mayoría de los casos, no tienen esa ""literosuficiencia"" frente a todos, ""erga omnes"", necesarios para incuestionablemente acreditar una equivocación judicial.Mas, de cualquier manera, lo que se olvida frecuentemente es que la prosperabilidad de la denuncia casacional exige, para demostrar el error, que lo que los documentos manifiesten no esté o no resulte contradicho por otros medios de prueba igualmente legítimos y válidos.Y ahora, prescindiendo de cuestiones meramente accidentales, está evidenciado que los jueces de la instancia, en las atribuciones que los artículos 741 procesal y 117.3 constitucional les confieren, asumieron unos hechos porque así se lo permitió un recibo, tildado de auténtico por la oportuna pericia, que acreditaba la recepción de un dinero con un destino determinado que no fue respetado. Se condena a la acusado. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Enero de 1994
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jesús, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décima) que le condenó por delito de apropiación indebida los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz, siendo parte como recurridos EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular "DIRECCION000.", estando representada ésta última por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, y dicho recurrente por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona, incoó procedimiento abreviado con el número 524 de 1990, contra Jesúsy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital que, con fecha dieciseis de diciembre de ...Ver el contenido completo de este documento
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