STS 559/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2006:4197
Número de Recurso559/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución559/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOSE ANTONIO MARTIN PALLINMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCALUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto los recursos de casación por infracción de ley y precepto constitucional, interpuestos por los procesados Paulino y Luis Pedro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, que los condenó por delito continuado de apropiación indebida (al primero) y delito de apropiación indebida (al segundo). Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando los procesados recurrentes representados por las Procuradores Sras. Rodríguez Puyol y Muna Serrano, respectivamente, y la Acusación particular "PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA S.L.", representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona, instruyó Diligencias Previas con el número 883/2003, contra Paulino, Luis Pedro y Jose Carlos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª que, con fecha 15 de Diciembre de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARA QUE: el acusado Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió de PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L., entre los meses de marzo, abril y mayo de 2001, la total suma de 99.156,91 euros, en diversas entregas, una de ellas de 6.219.750 pesetas (3.606,07 euros), mientras que ninguna de las otras fue en cantidad superior a tres millones de pesetas, dinero que le fue entregado para aplicarlo a la adquisición, por cuenta de aquella sociedad, de inmuebles en públicas subastas. Para intervenir en las subastas, el acusado Paulino contactó con el también acusado Jose Carlos y el hijo de éste, el también acusado Luis Pedro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, a quienes PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L. en fecha 21 de marzo de 2001 otorgó poderes siguiendo las instrucciones del propio acusado Paulino.

    Siguiendo las instrucciones que les daba el acusado Paulino, el acusado Jose Carlos intervino en la subasta de un piso sito en la calle Pau Casals núm. 2, 2º-1ª, de Terrassa, que se celebró el día 18 de mayo de 2001 en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Terrassa, rematándose la finca a su nombre y siéndole posteriormente adjudicada en propiedad por auto del mismo Juzgado de 1ª Instancia. El dinero empleado por el acusado Jose Carlos tanto para el depósito preceptivo para participar en la subasta como para pagar el precio de remate le fue entregado por el acusado Paulino. En fecha 4 de marzo de 2002, el acusado Jose Carlos vendió dicho piso a terceros por la suma de 58.298,17 euros. El dinero obtenido con dicha venta fue entregado en su totalidad por el acusado Jose Carlos al acusado Paulino quien hizo suya la suma de 30.050,61 euros que aplicó a usos propios, entregando la restante cantidad de 28.247,56 euros a PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L.

    También siguiendo instrucciones del acusado Paulino, el acusado Luis Pedro participó en la subasta de un piso sito en la calle Jardí núm. 76 de Vilanova i la Geltrú, celebrada el día en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vilanova i la Geltrú, en el curso del Procedimiento Sumario Hipotecario art. 131 de la Ley Hipotecaria núm. 150/2000, que se remató por la suma de 8.228.085 pesetas a favor del acusado Luis Pedro, a quien fue adjudicada la propiedad de la finca por auto del Juzgado de 1ª Instancia de fecha 1 de octubre de 2001 . También en este caso, tanto el dinero para el depósito preceptivo para participar en la subasta como para pagar el precio de remate había sido entregado por el acusado Paulino, teniendo conocimiento el acusado Paulino que este dinero procedía de PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L. Posteriormente, en fecha 31 de enero de 2002 el acusado Luis Pedro vendió dicho piso a terceros por el precio de 8.500.000 pesetas (51.086,03 euros) de los que Luis Pedro entregó al acusado Paulino la cantidad de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) mientras que la restante suma de 5.000.000 pesetas (30.050,61 euros) la hizo suya el acusado Luis Pedro con la excusa de una anterior deuda que mantenía con el acusado Paulino, pese a tener cabal conocimiento de que la total suma pertenecía no a Paulino sino a PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L.

    Finalmente, el acusado Luis Pedro, siguiendo asimismo instrucciones del acusado Paulino, participó en la subasta del piso sito en la calle Juan Güell núm. 154 de Girona celebrada el día 23 de mayo de 2002 en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Girona, en el curso del Procedimiento Sumario Hipotecario art. 131 de la Ley Hipotecaria núm. 38/2000. Para ello, el acusado Paulino le entregó la suma de 1.500.000 pesetas (9.051,18 euros), suma que el acusado Luis Pedro consignó el mismo día de la subasta en la cuenta de consignaciones del Juzgado como depósito preceptivo para participar en la subasta. La finca fue rematada por el acusado Luis Pedro por la suma de 6.500.000 pesetas. Posteriormente, como sea que el acusado Paulino manifestó al acusado Luis Pedro que quebrara la subasta por no estar interesado en la adjudicación de la finca, el acusado Luis Pedro buscó un tercero a quien ceder el remate para no perder el depósito, y así en fecha 25 de enero de 2002 el acusado Luis Pedro cedió el remate a una tercera persona que consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 30.050,61 euros (5.000.000 pesetas) que era la diferencia entre el depósito y el precio del remate.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Paulino como criminalmente responsable del concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la duración de la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Pedro como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Jose Carlos del delito de apropiación indebida por el venia siendo acusado.

    Condenamos a los acusados Paulino y Luis Pedro al pago, cada uno de ellos, de una tercera parte de las costas procesales, declarando de oficio la tercera parte restante, correspondiente al acusado absuelto.

    Por vía de responsabilidad civil condenamos al acusado Paulino a abonar a PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA la suma de 61.894,22 euros, con el interés legalmente establecido, y al acusado Luis Pedro a abonar, solidariamente con el acusado Paulino, de aquella total indemnización la suma de 30.050,61 euros, con el interés legalmente establecido.

    Declaramos la insolvencia de los acusados Jose Carlos y Luis Pedro, aprobando los respectivos autos dictados por el Juzgado Instrucción en las correspondientes piezas de responsabilidad civil, y conclúyase por la pieza de responsabilidad civil correspondiente al acusado Paulino.

    Dedúzcase testimonio de las declaraciones en el juicio oral de los tres acusados, así como de los folios 57 de las Diligencias Previas y 374 y 44 del Rollo y remítase al Juzgado de Guardia de esta Capital a los efectos de depurar la responsabilidad criminal en que hubieran podido incurrir los acusados por un presunto delito de falsedad documental.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por los procesos, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

  4. - La representación del procesado Paulino, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del apartado 6º del artículo 250, en relación al artículo 252, del Código Penal , en atención a la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia del perjuicio.

  1. - La representación del procesado Luis Pedro, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error de hecho en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 5. 4º de la L.O.P.J ., por vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24. 2 de la Constitución española .

  1. - Instruidas las partes de los recursos interpuestos, la Procuradora Sra. Ortiz Cornago y el Ministerio Fiscal, por escritos de fecha 25 de Abril y 4 de Mayo de 2005, respectivamente, evacuando el trámite que se les confirió, y por las razones que adujeron, interesaron la inadmisión de los motivos de los recursos que, subsidiariamente, impugnaron.

  2. - Por Diligencia de ordenación de 14 de Septiembre de 2005 se declararon los recursos admitidos y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 12 de Mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente Paulino plantea un único motivo en relación con la aplicación de la agravante de cantidad de notoria importancia.

  1. - Admite los hechos constitutivos de la apropiación indebida por la que se le condena, pero estima que, dadas las circunstancias, en que se desarrolla su actividad y las cantidades que se barajan, así como la potencia económica de la entidad perjudicada, no se puede integrar la suma apropiada en el apartado relativo a esta agravación específica.

    Mantiene que la cantidad apropiada no superó los 36.060,73 euros (6.000.000 de pesetas) si bien no impugna la calificación de la apropiación indebida como delito continuado.

    Si examinamos el hecho probado se dice claramente que la cantidad que hizo suya para usos propios ascencía a 30.050,61 euros. En una segunda operación la cantidad apropiada ascendió a 30.050,61 eruos sin que pueda admitirse la alegación del otro acusado sobre cancelación de una anterior deuda. Es decir, que nos encontramos con una suma total de 60.101, 22 euros (10.000.002 pesetas) que son el perjuicio total causado a la sociedad.

  2. - De forma unilateral deshace la connivencia entre ambos acusados y escinde el hecho probado en dos acciones completamente desligadas olvidándose de su contendido en el que se afirma de manera clara e inequívoca, que el otro acusado actuó "siguiendo instrucciones" del actual recurrente, lo que convierte la operación en un concierto de voluntades cuyos resultados económicos deben ser integrados sin perjuicio de las cuentas que, según manifiesta, el recurrente pueden existir entre ambos condenados.

    Con carácter complementario invoca la aplicación de la Ley Penal más favorable ya que en el momento de decidir este recurso ya está en vigor la última modificación del Código Penal que entró en vigor el 1 de Octubre de 2004, que modifica el artículo 249 del Código Penal , rebajando la penalidad de seis meses a tres años disminuyendo el tope, máximo anterior de los cuatro años de prisión. Esta modificación legislativa se debe apreciar también en el otro recurrente.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

SEGUNDO

Invirtiendo el orden de presentación, examinaremos en primer lugar el motivo segundo del recurrente Luis Pedro que denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

  1. - Invoca la vulneración de este derecho y anuncia su propósito de acudir a la vía del Recurso de Amparo. Analiza la prueba utilizada por la sentencia recurrida y la impugna una a una. Niega que tuviese conocimiento de que el dinero debía entregarse a la entidad que se dedicaba a concurrir a las subastas de los pisos. En las manifestaciones que realizó en el curso de la instrucción vuelve a insistir que siempre creyó que el dinero era del otro acusado y no de la sociedad que se dedicaba a la compra de pisos subastados. Rechaza que la Sala haya dado mayor credibilidad a las manifestaciones del coacusado implicándole en los hechos que a sus exculpaciones. Insiste en la falta de credibilidad del otro acusado cuando le implica en los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento. Finalmente termina deslizando la posibilidad de que las manifestaciones inculpatorias no sean lo suficientemente sólidas y abran espacios de duda que deben ser considerados como justificación para aplicarle la duda favorable.

  2. - En principio, la parte recurrente no discute la exactitud y veracidad del hecho básico que constituye la fuente de la condena, es decir, que se quedó con la cantidad que se menciona en la parte correspondiente del hecho probado. Es decir, que efectivamente esa cantidad no era suya. En su descargo, pretende mantener que se trataba de una deuda, cuya realidad solo existe en la mente del recurrente, que el otro acusado le debía. Si tenemos en cuenta que el recurrente sabía que actuaba por instrucciones del otro coimputado y en actividades de personación y puja en la subasta de pisos, no puede ahora discutir que las cantidades no eran procedentes de la actividad individual de su consocio sino que estaban incursas en la prestación de actividades que le había encomendado la empresa que resultó perjudicada. Si creía que se trataba de una deuda pendiente debió actuar por los trámites legales y suscitar de manera clara, expresa y pública, la existencia de la deuda sin acudir a las vías de hecho para realizar una actuación absolutamente injustificada e inverosímil. Las conclusiones son absolutamente claras, concisas, terminantes y lógicas por lo que, no se puede invocar la presunción de inocencia.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

TERCERO

El motivo primero denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba.

  1. - En realidad, el motivo es una nueva versión, con caracteres alternativos, ya que esgrime por un lado pruebas testificales vertidas en el acto del juicio oral y, por otra una serie de comprobantes de la pretendida deuda que tenía contraida el otro condenado con el recurrente.

  2. - Descartando la prueba testifical, como documento sustentador del error, tenemos únicamente como elementos probatorios los documentos que presenta como comprobantes de los gastos realizados por el recurrente, lo que constituye un mero voluntarismo probatorio sin que puedan ser valorados como documentos acreditativos del error del juzgador. Se trata de una creación del acusado carente de la más mínima contrastación con la realidad. Su fé en el contenido, es tan escasa que termina esgrimiéndolos como argumento para disminuir la responsabilidad civil pero no para descartar la realidad de los actos de apropiación que se le imputan.

    Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

    III.

    FALLO

    FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por las representaciones procesales de Paulino y Luis Pedro, contra la sentencia dictada el día 15 de Diciembre de 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª en la causa seguida contra el mismo por delito continuado de apropiación indebida. Declaramos de oficio las costas causadas.

    Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Luis-Román Puerta Luis

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona, con el número 883/2003 contra Paulino, Luis Pedro y Jose Carlos, en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 15 de Diciembre de 2004 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

  3. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

  4. - Se da por reproducido el fundamento de derecho primero de la sentencia antecedente.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Paulino Y Luis Pedro, como autores de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de un año y seis meses de prisión para el primero y de un año de prisión para el segundo.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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