Sentencia nº 1132/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Septiembre de 2003
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Resumen
"APROPIACIÓN INDEBIDA. PRUEBA. En el primer motivo del recurso, al amparo de la LECrim, alega la existencia de predeterminación del fallo. Entiende que el Tribunal ha incurrido en este defecto al haber empleado reiteradamente el término ""apropiación"", ""apropiado"" o similar en la declaración de hechos probados. Como se dice en la STS, la predeterminación del fallo que se contempla y proscribe en la LECrim, es aquella que se produce exclusivamente por conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la esencia del tipo penal aplicado y que según una reiteradísima jurisprudencia. Tan escueta fundamentación conduciría a la estimación del motivo y a la devolución de la sentencia al Tribunal para que procediera a dictar otra en la que se motivara adecuadamente la declaración de hechos probados en cuanto se refiere a los hechos que después se califican por el Tribunal como constitutivos de delito de falsedad. Sin embargo, y sin perjuicio de recordar que la motivación es necesaria siempre y que debe ocupar el lugar adecuado en la resolución judicial, la deficiencia señalada no conducirá a la estimación del motivo en el caso actual, pues del contenido íntegro de la sentencia impugnada pueden obtenerse las razones del Tribunal para llegar a la decisión finalmente adoptada. No se hace lugar al recurso de casación. "
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Extracto
Sentencia nº 1132/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Septiembre de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil tres. En el recurso de Casación por infracción de Precepto Constitucional y quebrantamiento de Forma, que ante Nos pende, interpuesto por Santiago contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Tercera), con fecha quince de Enero de dos mil dos, en causa seguida contra el mismo por Delito continuado de apropiación indebida en concurso medial en algunos supuestos con un delito continuado de falsedad en documento oficial y público, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Santiago representado por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar. Siendo parte recurrida Juan Miguel , María y Daniel representados por el Procurador Don Albito Martínez Diez.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción número ocho de los de Zaragoza, incoó Diligencias Previas con el número 1764/97 contra Santiago , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad (Sección Tercera, rollo 184/98) que, con fecha quince de Enero de dos mil dos dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Santiago , mayor de edad y sin antecedentes penales fue empleado de la Gestoría Aragón sita en la Calle San Miguel número 48. Bajos de Zaragoza, cuyos titulares eran los hermanos Jose Antonio y Juan Antonio , con una antigüedad en dicha empresa de 24 años, teniendo en el momento de los hechos que se relatarán la categoría profesional de oficial administrativo, siendo su cometido profesional laboral la confección y presentación de las declaraciones del I.R.P.F., Patrimonio, I.V.A., así como con carácter exclusivo y excluyente de los demás empleados de la Gestoría, las relativas a gestión, liquidación y pago de los impuestos, tasas, minutas de honorarios, derechos del Registro de la Propiedad y Mercantil etc., devengados en la tramitación de escrituras y documentos notariales referentes a compraventas, transmisiones de dominio por cualquier título, donaciones, sucesiones y cualesquiera otro tipo de actos jurídicos documentados y cuya tramitación f...
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