Sentencia nº 1299/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Noviembre de 2006
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Resumen
APROPIACIÓN INDEBIDA.FALSEDAD. Se acredita la concurrencia de los requisitos de los tipos penales de apropiación indebida y de falsedad de documento.La simulación de un arrendamiento utilizando la fé pública notarial implica una mendacidad que afecta a la escritura en su conjunto, con grave daño para el tráfico jurídico, al tratar de acreditar en el una relación inexistente.Se condena en Primera Instancia a los acusados. Se confirma la sentencia en Casación.
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 15/2005 de AP Navarra, 9 de Febrero de 2005
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1299/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Noviembre de 2006
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil seis. En los sendos Recursos de Casación que ante Nos penden, interpuestos en sus casos por Infracción de Ley y de Precepto Constitucional y por Quebrantamiento de Forma, por las representaciones procesales de los acusados Jose María, representada por la Procuradora Sra. Dña Rosario Guijarro de Abia, Pedro, representado por el Procurador Sr. D. Carmelo Olmos Gómez, y José, representado por la Procuradora Sra. Dña Ana Lázaro Gogorza, contra la Sentencia nº 15/2005, de fecha 9 de febrero de 2005, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, en la causa Rollo Penal nº 9/2003, dimanante de las Diligencias Previas 5060/1997 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona seguida contra aquéllos y otros, por delitos de apropiación indebida, falsificación en documento mercantil y falsedad en documento público, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y fallo; han sido también partes el Ministerio Fiscal y las partes recurridas SOBRAL, S.A.R.L, representada por el Procurador Sr. D. Juan-Manuel Caloto Carpintero, Millán, representado por el Procurador Sr. D. Alberto Pérez Ambite, y por Jaime, Francisco-Javier Escobosa San Miguel y Guillermo, como Síndicos, de la Entidad "Aluminios Alzania, SA", representado por el Procurador Sr. D. Roberto Granizo Palomeque. I. ANTECEDENTES 1. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona siguió las Diligencias Previas nº 5060/1997 por delitos de apropiación indebida, falsificación en documento mercantil y falsedad en documento público, contra los acusados José, Pedro, Jose María y Millán, y las elevaron a la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, que, en la causa Rollo Penal nº 9/2003, dictó la Sentencia nº 15/2005, de fecha 9/2/2005, que contiene los siguientes hechos probados: "PRIMERO.-Hechos probados: Aluminios Alzania S.A., es una sociedad mercantil, con domicilio social en el Polígono Industrial Ibarrea, parcela 964, de Alsasua, constituida el 20 de julio de 1.994, cuyo objeto social principal es la fundición, fusión y recuperación de residuos, chatarras de aluminio y de otros materiales no férricos para la obtención de aleaciones, así como el tratamiento de sub- productos, que inició su explotación industrial en el mes de diciembre de 1.994, si bien para entonces se encontraba en situación técnica de susp...Ver el contenido completo de este documento
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