Sentencia nº 1196/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Octubre de 2004
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Resumen
APROPIACIÓN INDEBIDA. ESTAFA. FALSEDAD EN DOCUMENTO. No existe indefensión de la recurrente, la cual pudo proponer un nuevo informe pericial, y además intervino en la pericial de parte propuesta por la defensa, e incluso solicitó determinadas actuaciones, lo que supone un acto de aquietamiento y reconocimiento de tal pericial. El elemento nuclear del proceso lo constituía la prueba pericial caligráfica, que debía partir de la falsedad de la firma de la tía de la acusada, para después tratar de atribuir la autoría de la falsedad a la acusada o un tercero por su encargo. Sin poder declararse, fuera de toda duda razonable, que la firma de los cheques eran apócrifas, la continuación del discurso probatorio devenía irrelevante. No es posible sostener comisión delictiva alguna. Los informes periciales discordantes y apreciados con racionalidad, no pueden dar lugar a un motivo por error en la apreciación probatoria. En primera instancia se absuelve a la imputada. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 1196/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Octubre de 2004
D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil cuatro. En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante nos pende, interpuesto por la Acusación Particular Don Benito, contra Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2002, dictada en el Rollo de Sala núm. 3/2002 dimanante de las Diligencias Previas núm. 448/2001 del Juzgado de Instrucción núm. 23 de dicha Capital, seguidas por delitos continuados de apropiación indebida, estafa y falsedad en documento mercantil, contra la acusada Maite; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo partes: el Ministerio Fiscal, como recurrente la Acusación Particular Don Beni...Ver el contenido completo de este documento
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