Sentencia nº 683/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Junio de 2005

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Resumen


APROPIACIÓN INDEBIDA.COSTAS. Se considera acreditados los requisitos típicos de un delito de apropiación indebida. Si los acusados son absueltos de un delito y condenados por otro u otros, las cuotas correspondientes a la infracción absuelta deben declararse de oficio. Cuando haya varios condenados, hecha la división en razón del número de delitos, las costas correspondientes se dividirán luego entre los distintos condenados. Las costas de la acusación particular se impondrán normalmente al condenado, salvo los supuestos excepcionales en que la intervención de la parte ha sido notoriamente superflua, inútil e incluso perturbadora, por haber introducido en el proceso tesis cuya heterogeneidad cualitativa sea patente con las de la acusación pública. Se condena en Primera Instancia a los acusados. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 293/2003 de AP Alicante, Sección 1ª, 23 de Mayo de 2003

☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 683/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Junio de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil cinco.

En los recursos de casación por infracción de ley que ante Nos penden, interpuestos por Marí Luz y Rodrigo, contra sentencia de fecha 23 de mayo de 2.003, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, en causa seguida a los mismos por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, por la Procuradora Sra. Encinas Lorente, y como recurrida la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, representada por la Procuaradora Sra. Ortega Cortina.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda, instruyó Procedimiento Abreviado con el nº 2/2001, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, que con fecha 23 de mayo de 2.003, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "Los acusados Marí Luz y Rodrigo eran partícipes únicos en una proporción del 49 y 51% de la empresa C.V. D'ASTOR S.L. en que la administradora única era la primera y en dicha cualidad concertó con la entidad Bancaja, en fecha 29 de diciembre de 1.998, una póliza de garantía para operaciones de descuento con límite de 50 millones de pesetas para facilitar la negociación de facturas libradas a cargo de TEMPE S.A., en cuya estipulación primera se pactó que "Las facturas emitidas por la acreditada a cargo de TEMPE S.A. se debería incluir la siguiente diligencia: "El crédito a que se refiere este documento ha sido cedido en forma irrevocable a la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, C.I.F. nº G-46002804, y domicilio social en Castellón, c/ Caballeros, 2, en virtud de la póliza para el descuento de facturas nº 557.5410507955. El único pago liberatorio será el realizado a la entidad financiera...".

Y en su estipulación quinta que "Bancaja tendrá la facultad de estudiar una por una las operaciones presentadas, calificar el papel y rechazarlo o admit...

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