Sentencia nº 305/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Mayo de 2008

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Resumen


DELITOS. APROPIACION INDEBIDA. AUTORIA. El art. 31 del Código penal supone un precepto que complementa el art. 28 del Código para aquellos supuestos en los que el tipo delictivo exija ciertos y especiales elementos en la autoría que concurren en la persona representada (persona física o jurídica), pero no en la representante (persona física que actúa como representante de hecho o de derecho). En este sentido se ha manifestado que el art. 31 supone la extensión del círculo de autores de los delitos especiales propios cuando el extraneus obra en representanción del intraneus. Por lo tanto, la queja del recurrente, referida a la falta de aplicación del art. 31 del Código penal, no es un problema de prueba, sino de subsunción del hecho en el precepto penal de aplicación. Desde la perspectiva que denuncia, comprobamos que el tribunal de instancia ha dispuesto de la precisa actividad probatoria que parte de las declaraciones del perjudicado, de la documentación del negocio concertado y de las propias declaraciones del acusado admitiendo la apropiación. Estos elementos de prueba han sido valorados por el tribunal de instancia en el primero de los fundamentos de la sentencia que se consideran hábiles para enervar el derecho a la presunción de inocencia que alega en el motivo, pues en el juicio oral se practicó una actividad probatoria sobre el hecho de la recepción y apropiación del depósito concertado, así como la representación y actuación en nombre de la entidad que recibió el depósito y la que dispuso del maíz depositado en sus almacenes. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 305/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Mayo de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley, quebrantamiento de forma y de precepto constitucional interpuesto por la representación de Mauricio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, que le condenó por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Martín Cabanillas; y como parte recurrida Mazan Piensos Compuestos S.L. representada por el Procurador Sr. Vázqu...

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