Sentencia nº 713/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Junio de 2005
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Resumen
"APROPIACIÓN INDEBIDA. El art. 252 CP. sanciona dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legitimo que las incorpora a su patrimonio con animo de lucro y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal o a la sociedad distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. En esta segunda hipótesis el tipo se realiza, aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del administrador, únicamente con el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado, como consecuencia de la gestión desleal de aquel, como consecuencia de una gestión en que él mismo ha violado los deberes de fidelidad inherentes a su ""status"". Se condena en Primera Instancia al acusado. No se hace lugar al recurso de Casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 713/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Junio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cinco. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Jose Luis, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, que condenó al acusado, por un delito continuado de apropiación indebida; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Genco SL. representado por el Procurador Calleja García, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción número 4 de León, incoó Procedimiento Abreviado con el número 42 de 1994, contra Jose Luis y otros, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de León, cuya Sección 1ª, con fecha 16 de julio de 2003, dictó sentencia, que contiene los siguientes: HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara: El acusado Jose Luis mayor de edad, sin antecedentes penales, desempeñó el cargo de administrador único de la Entidad "General de Comunidades SL. (Genco), constituida el día 27 de febrero de 1991, en Madrid, por los socios Ana María, Cornelio y Francisco, desde la fecha de la constitución de la sociedad hasta el día 17 de marzo de 1993 (con un pequeño intervalo de un mes, entre marzo y abril de 1992). La sociedad tenía como objeto (según se recoge en sus Estatutos) la promoción inmobiliaria de terrenos y solares, construcción y comercialización de fincas urbanas y locales o viviendas integrantes de las mismas, así como la promoción de comunidades y asociaciones, posteriormente se modificó el objeto social comprendiendo también la compra, venta, permuta, arrendamiento y gravamen de bienes inmue...Ver el contenido completo de este documento
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