Sentencia nº 37/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Enero de 2006
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Resumen
DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD. El delito de apropiación indebida en su tipo de administración desleal o fraudulenta, castigado en el art. 535, en relación con el 528 y 529.7, como muy cualificada, del CP. 1973, y hoy en el art. 252, en relación con el art. 249 y 250.6, tipo que se comete cuando el administrador perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance, no siendo necesario que se pruebe que el mismo ha quedado incorporado a su patrimonio sino únicamente el perjuicio patrimonial del administrado como consecuencia de la gestión desleal infractora de los deberes de fidelidad inherentes a su función. Se absuelve a los acusados. Se estima casación.
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☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 37/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Enero de 2006
JOSE ANTONIO MARTIN PALLINPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil seis. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la Acusación Particular en representación de GRUPO TORRAS, SA., contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, que absolvió a los acusados, por un delito de apropiación indebida y falsedad; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida los acusados D. Juan Carlos, D. Leonardo y D. Alexander, estando representados por los Procuradores Sres. Morales Hernández Sanjuán, Alvarez Martín, y González Diez respectivamente, y la Acusación Particular representada por la Procuradora Sra. Juliá Corujo.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado Central de Instrucción número 3, incoó Procedimiento Abreviado con el número 67 de 1993, contra Juan Carlos, Leonardo y Alexander, y una vez concluso lo remitió a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, cuya Sección Primera, con fecha 12 de julio de 2004, dictó sentencia , que contiene los siguientes: HECHOS PROBADOS: A.- La sentencia dictada por esta Sala en 18 de Diciembre de 2.002 , consideraba que de las pruebas practicadas y en relación con los hechos que nos ocupan en el presente enjuiciamiento, habían quedado acreditados los siguientes: I- Kuwait es un Emirato árabe, gobernado por Jesús Manuel, independiente desde 1961. El petróleo, del que posee importantísimos recursos, es la base de su economía. Las inversiones, referidas a fondos públicos y privados, fuera del país, tanto en Europa como en Estados Unidos, que ya en la década de los 80 se estimaban en 100 mil millones de dólares, se venían llevando a cabo a través de KIO, Kuwait Investment Office, Agencia Oficial de Inversiones del Estado de Kuwait, con sede en Londres, filial de KIA, Kuwait Investment Authority, con sede en Kuwait y presidida por el Ministro de Finanzas del Emirato. En el año 1986, KIO, presidida entonces por Carlos María, miembro de la familia real kuwaití, decide impulsar sus inversiones en España, que había iniciado dos años antes, y, a través de su filial holandesa KOKMEEUW, adquiere el 24,9 % de TORRAS HOSTENCH, S.A., empresa dedicada a la industria del papel, que se encontraba en suspensión de pagos. Mediante la utilización de cuentas en el extranjero, en Suiza, se convirtió en accionista mayoritario, al adquirir las acciones de la familia Olabarría, antigua propietaria. En España KIO empezó a actuar a través de TORRAS HOSTENCH, S.A., en distintos sectores de le economía, hasta convertir esa sociedad en un auténtico holding, que pasó a denominarse hacia 1989 GRUPO TORRAS, S.A.. Para continuar desarrollando su actividad en la industria papelera, se crea entonces TORRAS PAPEL, S.A., con un capital casi al 100 % del GRUPO TORRAS, S.A.. En 1991 KIO era titular de aproximadamente el 80 % de las acciones del GRUPO TORRAS, S.A., y Ramón del resto. El 2 de agosto de 1990 IRAK invadió KUWAIT, en una rápida acción militar. El emir de Kuwait Jesús Manuel hubo de refugiarse en Arabia Saudita, con su familia. Un número aproximado a las 300.000 personas huyeron del país, sumándose a las 100.000 que ya se encontraban fuera en el momento de la invasión. Estados Unidos promovió medidas de condena por parte de Naciones Unidas, el 6 de agosto se acordó el boicot comercial, financiero y militar a Irak, y el 29 de noviembre se autorizó la utilización de la fuerza si Irak no se retiraba de Kuwait antes del 15 de enero de 1991. La guerra del Golfo se desencadenó en febrero de 1991, y, finalmente, Irak fue obligado a replegarse y a rendirse al sufrir la acción militar, promovida por Estados Unidos, conocida como Tormenta del desierto. La guerra tuvo un duro impacto para Kuwait, en todos los ámbitos. La mayor parte de los pozos petrolíferos fueron incendiados y el país no pudo producir petróleo hasta 1992. El Emir, atendiendo los requerimientos internacionales por su apoyo en el conflicto bélico, convocó elecciones para la Asamblea Nacional, que se celebraron el 5 de octubre de 1992. A principios de 1992 Carlos María, presidente de KIO, presentó por escrito su dimisión, y en su lugar el nuevo Ministro de Finanzas, actuando como Presidente de KIA, nombró presidente de KIO a Pedro Enrique en el mes de abril de 1992. Los cambios políticos tuvieron repercusión en distintos ámbitos y en 1994 varios miembros de la cúpula dirigente kuwaití, familia Jesús ManuelCarlos María, fueron acusados de corrupción. En junio de este año la corte constitucional se declaró incompetente ante una denuncia contra ...Ver el contenido completo de este documento
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