Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Noviembre de 1996
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Resumen
DELITOS. APROPIACION INDEBIDA. Como afirma el Fiscal, del inalterado relato de hechos resulta que el recurrente recibió diversas cantidades de dinero para realizar determinados pagos, no efectuando éstos y disponiendo de aquéllos. En tal sentido, ha de recordarse que, respecto al dinero cabe el delito de apropiación indebida, pese a su carácter fungible, cuando se entrega para un fin determinado, al que no se destina (SS. de 29-6- y 31-10-85 y 8-2-88) y, en cuanto al ánimo de lucro, se presume en los delitos de expropiación seguida de apropiación de lo ajeno (S. 2-2-85). En la conducta descrita aparece palmariamente un abuso o desviación de facultades o de confianza y un lucro ilícito por parte del acusado. Según se precisa en la combatida -siguiendo pautas interpretativas de esta Sala- entre los titulos jurídicos susceptibles de servir de base al mismo se halla el de comisión o mandato como contrato de cesión en virtud del cual se reciben las cosas con la finalidad exclusiva de cumplir las órdenes del comitente, sin que en ningún caso puedan ser incorporadas al patrimonio del comisionista o persona que recibe el mandato o gestión de dar a las cosas el destino encomendado (STS 26 de junio de 1984). En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Noviembre de 1996
En la Villa de Madrid, a uno de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.
En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante esta Sala pende, interpuesto por la representación del acusado Gaspar, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, que le condenó por Delito de Apropiación Indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votacion y Fallo bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo también parte el Ministerio Fiscal, parte recurrida Benedicto, representado por el Procurador Sr.Soto Fernández, y estando dicho recurrente representado por el Procurdor Sr. Abajo Abril.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana incoó Procedimiento Abreviado nº 1554/89 contra Gaspary otroS, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, que con fecha diez de marzo de mil novecientos novena y cinco dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " PRIMERO.- Probado y así se declara que los acusados Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, e Jesús Luis, también mayor de edad y carente de los referidos antecedentes, trabajaban desde el año 1982 en la notaría del también acusado Benedicto, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, sita en el EDIFICIO000, Torre NUM000de PLAYA000con la categoría de ayundante y Oficial principal y exclusiva, la preparación y posterior elevación a escritura pública de contratos de compraventa de inmuebles en el sur de esta Isla, así como la tramitación y gestión de todas las actividades necesarias para la inscripción de tales escrituras en el Registro de la Propiedad, para lo cual habían sido expresamente autorizados por el notario. Asimismo, se hallaban facultados para solicitar y recibir directamente de los clientes las provisiones de fondos necesarias para hace...Ver el contenido completo de este documento
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