Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Octubre de 2003
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Resumen
RECURSO ADMINISTRATIVO. PLAN DE MODIFICACIÓN. APROBACIÓN DEFINITIVA. CAMBIO DE USO. Se interpuso recurso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 9 de mayo de 1996, por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, en cuanto a las parcelas H y E, cuya calificación anterior, de uso deportivo y de ocio y zona verde, se cambió a uso residencial y hotelero. Se invocan, como infringidos por la sentencia de instancia los artículos 45 de la Constitución, 19 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y 138.1 de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992, aunque de la posterior argumentación de la parte recurrente se desprende que es sobre la infracción de este último sobre la que se construye el núcleo del motivo. Este precepto, de carácter básico y de aplicación directa cualesquiera que sean las determinaciones del planeamiento, establece, por lo que aquí interesa, que en los lugares de paisaje abierto y natural, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo, y la comunidad recurrente alega que puesto que la parcela sobre la que recae la calificación hotelera cuestionada es limítrofe con el espacio natural protegido de las Dunas de Maspalomas la construcción de un edificio hotelero en ella necesariamente afectará a la posibilidad de contemplar la belleza natural de ese espacio. Tampoco este motivo de casación puede prosperar. La declaración de un terreno como espacio natural por la necesidad de proteger sus valores paisajísticos no implica sin mas, como parece entender la parte actora, que las fincas colindantes resulten inedificables. Para que ello suceda es preciso acreditar que las construcciones autorizables según el plan producirían alguna de las consecuencias negativas a que se refiere el citado precepto, y en el proceso no se ha practicado prueba alguna tendente a acreditar esos hechos. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Octubre de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil tres. VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Dª Milagros Duret Argüello, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 27 de octubre de 2000, sobre ...Ver el contenido completo de este documento
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