Sentencia nº 1148/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Octubre de 2004
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Resumen
"APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. ERROR DE HECHO. Se califica como infracción de Ley, susceptible de abrir la vía casacional, a aquel supuesto en el que el Juzgador incurra en un evidente error de hecho, al no incorporar a su relato fáctico datos incontestablemente acreditados por documentos obrantes en las actuaciones y no contradichos por otros medios de prueba, lo que revelaría, la equivocación del Tribunal en la confección de esa narración. No cualquier documento, puede servir de base al Recurso, sino que éste ha de ser ""literosuficiente"", es decir, que haga prueba, por sí mismo, de su contenido, sin necesidad de otro aporte acreditativo ni valoración posterior. Se desestima el recurso de casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal Superior
Extracto
Sentencia nº 1148/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Octubre de 2004
D. CARLOS GRANADOS PEREZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil cuatro. En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el Instituto Catalán de Finanzas, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) por delito de falsedad en documento mercantil, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Morales Price. Ha intervenido como parte recurrida Clemente y Carlos Alberto representados por el Procurador Sr. Juanas Blanco y por la Procuradora Sra. Noya Otero respectivamente.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona instruyó Diligencias Previas con el número 4221/1997, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 5 de febrero de 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que a finales del año 1993 los acusados Carlos Alberto e Clemente eran DIRECCION000 y socios de la Compañía Mercantil NASSARI, S.A., la cual pasaba por dificultades económicas por deudas contraídas y debido a ello y a que la nueva normativa de la Generalitat de Catalunya impedía la pesca de cuatro meses por año, precisaban hacer inversiones en instalaciones y maquinaria, a cuyo efecto contactaron con el gestor de Gr...Ver el contenido completo de este documento
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