Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Febrero de 1997

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. ERROR EN APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL. ADMISIBILIDAD. Para que sea admisible el motivo casacional de error en la apreciación de la prueba es necesario que se trate de prueba documental lo que excluye de su consideración otras modalidades de prueba, como confesión, testifical, incluso pericial. Se desestima el recurso.

Frases clave


Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala (cfr. S 770/1.999, de 13-5) que recuerda los requisitos que ha de tener un documento, a los efectos del art. 849.2° de la Ley procesal, es decir un documento con entidad para la acreditación de un error en la apreciación de la prueba. En este sentido, y como primer requisito, ha de tratarse de prueba documental, lo que excluye de su consideración otras modalidades de prueba, como confesión, testifical, incluso pericial -con las excepciones que en ésta prueba se ha señalado jurisprudencialmente y que permite su consideración de documento a los efectos del recurso de casación-. La razón de tal exclusión radica, precisamente, en que las pruebas personales, como la testifical y la de confesión, están sujetas a la valoración del tribunal que con inmediación la percibe. En segundo término, el documento ha de acreditar el error en la apreciación de la prueba. Del documento designado debe resultar, bien un dato fáctico contrario al reflejado por el Juzgador en el hecho probado, bien un hecho no incluido en la declaración fáctica.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Febrero de 1997

al juzgado de origen con testimonio de la misma.

Así por este nuestro Auto, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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