Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Febrero de 2001
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Resumen
"DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA APERTURA DE OFICINA DE FARMACIA. La aplicación del principio ""pro apertura"", el cual, con fundamento en los arts. 38 y 43 de la Constitución, debe operar con plenitud de eficacia en situaciones como la presente. Este criterio jurisprudencial, precisa que: ""tales principios, se encuentran vigentes y han de utilizarse como criterios interpretativos en los casos dudosos a efectos del otorgamiento de autorización de apertura de farmacia. Pero tales principios no pueden entrar en aplicación en aquellos otros casos en los que no se cumplen los requisitos que establece el Decreto regulador 909/78, de 14 de abril, pues son cuestiones distintas llevar a cabo una interpretación flexible, conforme a los referidos principios y pronunciarse en sentido favorable al otorgamiento de la autorización de apertura de modo tal que se incumplan los requisitos reglamentarios"". Se estima el recurso contencioso-administrativo. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Febrero de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil uno. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el Recurso de Casación promovido por Beatriz Ruano Casanova, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don Blas , Don Marcelino y Doña Julia , contra la Sentencia dictada con fecha 8 de Marzo de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siendo la parte recurrida la Generalidad Valenciana y Don José Luis Pinto Marabotto, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Doña Edurne .ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia el día 8 de marzo de 1995 dictó Sentencia, en el Recurso nº 2300/95, en cuya parte dispositiva establecía: "Estimar el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por DOÑA Edurne contra la decisión adoptada el día 15 de noviembre de 1990 por el Colegio Oficial de Farmacéuticos en la Provincia de Valencia, ratificada parcialmente en alzada el 5 de octubre de 1992 por el Sr. Conseller de Sanidad y Consumo, que no accedió a la apertura de una nueva oficina de farmacia solicitada por ésta (27 de febrero de 1990) en la Localidad de Torrevieja por el cauce del sistema general previsto en el art. 3.1 del R.D. 909/1978". ...Ver el contenido completo de este documento
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